Formulario de Contacto PQRS Formulario de Contacto PQRS (Petición- Queja – Reclamo – Solicitud

Trámites Y Servicios Personería Delegada En Derechos Humanos, Familia Y Menor

Atendiendo que los derechos humanos son derechos inherentes a todos los seres humanos, sin distinción alguna de nacionalidad, lugar de residencia, sexo, color, religión, lengua, o cualquier otra condición, todos tenemos los mismos derechos, sin discriminación alguna; derechos que son interrelacionados, imprescriptibles, interdependientes e indivisibles; teniendo en cuenta lo Personería Delegada para la Defensa y Promoción de los Derechos Humanos, la Familia y el Menor, asesora e interviene ante las autoridades competentes frente a los siguientes temas, entre otros:

  • Asesora a la comunidad en temas de familia, violencia intrafamiliar, niños niñas y adolescentes, etnias, víctimas del conflicto armado, adulto mayor, personas con discapacidad, población LGBTI, población migrante y demás población vulnerable.
  • Elabora Derechos de Petición, tutelas, solicitudes ante las diferentes instituciones, velando por los derechos de la población vulnerable e intereses de la Comunidad, en especial en temas de salud y educación.
  • Recibe declaraciones para el Registro Único de Victimas
  • Promociona y apoya la búsqueda de la paz e implementación de los acuerdos de paz
  • Promociona y capacita en derechos Humanos a la Comunidad
  • Recepciona y diligencia solicitudes de medidas de protección y/o cancelación de tierras despojadas y abandonadas por el conflicto armado
  • Recepciona y adelanta solicitudes de ayuda humanitaria inmediata a víctimas del conflicto armado
  • Ejerce su función de Secretaria Técnica de la Mesa de Participación de Victimas
  • Acompaña y Participa en los Comités que adelanta el Municipio en Favor de la población vulnerable
  • Interviene ante las diferentes instituciones como EPS, SECRETARIAS, ENTES DESCENTRALIZADOS, COMISARIAS DE FAMILIA, INSTITUCIONES EDUCATIVAS, entre otros, en favor de los niños, niñas, adolescentes.
  • Acompaña y Promueve la Participación de la Mujer en los diferentes escenarios sociales, culturales y Políticos.
  • Acompañar como Ministerio Publico los procesos Judiciales que se adelantan en los Juzgados del Municipio respecto a temas de Familia y protección de derechos fundamentales de oficio o a petición de parte.

Trámites Y Servicios De La Personería Delegada Para La Vigilancia Administrativa, Policiva, Judicial Y Ambiental

  1. Asesoría permanente de todas las inquietudes de la comunidad
  2. Proyección de Derechos de Petición, Tutelas y Acciones Populares según sea el caso
  3. Acompañamiento como Ministerio Publico por solicitud de la comunidad y de las entidades según sea el caso
  4. Acompañamiento como Ministerio Publico a los procesos electorales que se lleven a cabo en el Municipio
  5. Acompañamiento e intervención como Ministerio Publico en los procesos penales que se desarrollan en los juzgados de Floridablanca
  6. Acompañamiento e intervención como Ministerio Publico en los procesos policivos que se desarrollan en las inspecciones de policía.
  7. Registro e Inscripción de Veedurías Ciudadanas
  8. Proceso electoral de Jueces de Paz[/expand]

Inscripción de VEEDURÍAS”

Que es:Las Veedurías Ciudadanas son un mecanismo de participación que permite a los ciudadanos ejercer vigilancia sobre la gestión y los recursos públicos.  – Ley 850 de 2003 articulo 1

Como puedo constituir una veeduría: Para constituir una veeduría ciudadana es necesario que haya un número plural de interesados en vigilar la gestión pública. Una vez elegidos de manera democrática los veedores, se elaborará un documento o acta de constitución en la que conste el nombre de los integrantes, documento de identidad, el objeto de la vigilancia, nivel territorial, duración y lugar de residencia. En cuanto el documento referido esté debidamente suscrito, se podrá dirigir a la Personería de su localidad o a la Personería Delegada para la Coordinación de Personerías Locales (ubicada en la sede principal de la entidad), a fin de proceder al registro público.

Cual es el procedimiento para conformar una veeduría: las organizaciones civiles o los ciudadanos, procederán a elegir de una forma democrática a los veedores, luego elaborarán un documento o acta de constitución en la cual conste el nombre de los integrantes, documento de identidad, el objeto de la vigilancia, nivel territorial, duración y lugar de residencia.

Donde Debo Registrar una veeduría: Usted podrá registrar una veeduría en la Personería de Floridablanca o en la Cámara de Comercio  – Ley 850 de 2003 artículo 3

Tiene algún costo registrar la veeduría ciudadana: En la Personería de Floridablanca el registro es completamente gratuito.[/expand]

Jueces de Paz y de Reconsideración

Quienes son:Es un ciudadano Colombiano elegido por voto popular, que ejerce una función pública al servicio de la sociedad en su conjunto y de manera permanente para resolver pacíficamente los conflictos que se pretenden en su comunidad.

Cuál es la Competencia del Juez de Paz: Es un facilitador de encuentro de las partes en conflicto, que busca lograr el tratamiento integral y pacífico de los conflictos comunitarios o particulares que voluntariamente se sometan a su conocimiento.

Por cuánto tiempo se ostenta el cargo de Juez de Paz y Reconsideración: 5 Años.

Requisitos para postularse:

  1. Ser mayor de edad
  2. Ciudadano en ejercicio
  3. Estar en pleno goce de sus derechos civiles y políticos
  4. Acreditar que reside en el Municipio de Floridablanca por lo menos un año antes
  5. No encontrarse incurso en régimen de inhabilidades e incompatibilidades

Quienes pueden postular candidatos a Jueces de Paz y de Reconsideración: Organizaciones Comunitarias con Personería Jurídica o grupos organizados de vecinos inscritos

Ante quien se postulan los candidatos a Jueces de Paz y de Reconsideración: Ante la Personería Municipal de Floridablanca

Como se eligen a los Jueces de Paz y de Reconsideración: Son elegidos mediante votación popular por los ciudadanos de las comunidades ubicadas en el Municipio de Floridablanca.[/expand]

Ruta para la atención a Víctimas del conflicto Colombiano

RUTAS PARA LA ATENCION A VICTIMAS DEL CONFLICTO COLOMBIANO

La Personería Municipal de Floridablanca, brinda la correspondiente información sobre las formas y rutas para acceder a las medidas de asistencia, atención y reparación a las víctimas del conflicto armado colombiano.

Normas:

La Ley 1448 de 2011

El objeto de esta Ley es, establecer un conjunto de medidas judiciales, administrativas, sociales y económicas, individuales y colectivas, en beneficio de las víctimas del conflicto armado interno, dentro de un marco de justicia transicional, que posibiliten hacer efectivo el goce de sus derechos a la verdad, la justicia y la reparación con garantía de no repetición, de modo que se reconozca su condición de víctimas y se dignifique a través de la materialización de sus derechos constitucionales.

La Personería Municipal de Floridablanca es quien tiene en sus manos, la llave que abre las puertas al sistema Nacional de Atención  de las víctimas del conflicto armado a la reparación integral que contempla la Ley 1448 de 2011. Por lo tanto es su responsabilidad asegurarse que las víctimas sean atendidas, asesoradas, orientadas, protegidas, reparadas y se les garantice el acceso a sus derechos. La protección de las víctimas se considera no sólo como un elemento esencial para la eficacia y efectividad de la implementación de la Ley, sino como un elemento para el ejercicio de sus derechos.

FUNCIONES DE LA PERSONERIA EN CUMPLIMIENTO A LA LEY 1448 DEL 2011 (LEY DE VICTIMAS)

Son funciones de la Personería Municipal en cumplimiento de la Ley de Víctimas en lo referente a la atención, asistencia y reparación a las víctimas en el marco del conflicto armado son:

  • Informar a las víctimas que residen en el Municipio de Floridablnaca, sobre sus derechos, las entidades a las cuales pueden acudir, los trámites y requisitos que deben adelantar.
  • Acompañar a la Administración Municipal en la realización de censos a las personas afectadas en atentados terroristas y desplazamientos masivos.
  • Recepcionar las declaraciones de víctimas para que éstas sean valoradas por la Unidad para la Atención y Reparación Integral de las Víctimas y así sean ingresadas al Registro Único de Víctimas y obtener los beneficios del Estado.
  • Recepcionar los formularios de recepción de predios abandonado por el conflicto armado.
  • Recibir las inscripciones de las organizaciones defensoras de derechos humanos y organizaciones de víctimas, interesadas en participar en la conformación de las mesas de participación a nivel municipal.
  • Ejercer como secretaría técnica en la mesa de participación a nivel municipal.
  • Brindar atención y orientación a las Víctimas en cuanto a sus derechos.
  • Hacer seguimiento al cumplimiento de la Ley.

Son víctimas:

Aquellas personas que hayan sufrido un daño por hechos ocurridos a partir del 1 de enero de 1985, como consecuencia del conflicto armado interno. Como el cónyuge, compañero o compañera permanente, parejas del mismo sexo y familiar en primer grado de consanguinidad. etc. los niños, niñas y adolescentes, huérfanos, Se pueden considerarse víctimas cuando se trate de muertes o desaparición forzada, cuando se trate de un asesinato o desaparición forzada. A falta de estos, se considerarán víctimas los abuelos. Además son víctimas quienes hayan sufrido un daño al intervenir para asistir a la víctima en peligro o para prevenir la victimización.  Como consecuencia de las violaciones a las que se refiere el artículo 3 de la Ley de Víctimas.

MEDIDAS Y PROGRAMAS QUE OTORGA LA LEY 1448 DEL 2011, CUANDO SE ES VICTIMA

Las personas que se consideran víctimas en los términos que acaban de ser explicados, deben encontrarse inscritas en el Registro Único de Víctimas, para acceder a las medidas que contempla la Ley 1448 del 2011.

Para acceder a dicho registro, las personas deben acercarse a la Defensoría del Pueblo, Personería Municipal y Procuraduría para que les sea recepcionada su declaración.

En el caso que haya una solicitud por restitución de tierras, debe acercarse a las Direcciones Territoriales de Restitución de Tierras y exponer los hechos por los cuales fue despojado o se vio obligado a abandonarla. En la ciudad de Bucaramanga, a la Oficina de Restitución de Tierras, queda ubicada en la carrera 33 No. 35-11.

Las personas en situación de desplazamiento, que se encuentren registradas en el Registro Único de Población Desplazada, no necesitan volver a presentar su declaración, pues este registro estará incluido en el Registro Único de Víctimas. Las víctimas de desplazamiento forzado sólo deberán rendir declaración si han sido víctimas de otros delitos distintos a éste.
TIEMPO Y QUIÉN DECIDE SOBRE MI SOLICITUD DE INCLUSIÓN EN EL REGISTRO ÚNICO?

La Unidad para la Atención para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas cuenta con 60 días hábiles para valorar y responder las solicitudes de inscripción al Registro Único de Víctimas.

TIEMPO PARA HACER LA DECLARACIÓN.

Quienes quieran presentar sus solicitudes de inclusión en el Registro Único de Víctimas cuentan con cuatro (4) años contados a partir del 10 de junio de 2011, en caso que hayan sido victimizadas antes de esa fecha. Es decir, quienes sufrieron violaciones a sus derechos entre el 1 de enero de 1985 y el 10 de junio de 2011, tendrán hasta el 10 de junio de 2015.

Las víctimas de desplazamiento forzado que haya ocurrido antes del 10 de junio de 2011, cuentan con dos años para hacer su declaración, es decir, hasta el 11 de junio de 2013.

Quienes lleguen a sufrir violaciones a sus derechos luego del 10 de junio de 2011, cuentan con dos (2) años para realizar sus solicitudes, contados a partir de la ocurrencia del hecho.

DERECHOS QUE TIENEN LAS VÍCTIMAS.

Las víctimas tienen derecho a:

  • La verdad, justicia y reparación integral.
  • Ser destinatario de las acciones afirmativas adelantadas por el Estado para proteger y garantizar el derecho a la vida en condiciones de dignidad.
  • Solicitar y recibir atención humanitaria. En el caso de víctimas distintas al desplazamiento forzado, pueden acceder por una sola vez a la ayuda humanitaria en el momento de la violación de los derechos. Para las víctimas del desplazamiento forzado, la ayuda humanitaria se entregará hasta que cese su vulnerabilidad.
  • Participar en la formulación, implementación y seguimiento de la política pública de prevención, atención y reparación integral.
  • Que la política pública de asistencia, atención y reparación tenga enfoque diferencial.
  • La reunificación familiar cuando por razón de su tipo de victimización se haya dividido el núcleo familiar.
  • Retomar a su lugar de origen o reubicarse en condiciones de voluntariedad, seguridad y dignidad, en el marco de la política de seguridad nacional.
  • La restitución de la tierra si hubiere sido despojado de ella.
  • Recibir información sobre las rutas y los medios de acceso a las medidas que se establecen en la Ley.
  • Conocer el estado de procesos judiciales y administrativos que se estén adelantando en los que tengan un interés como parte o intervinientes.
  • A acudir a escenarios de diálogo institucional y comunitario.
  • A un trato digno y respetuoso.
  • Derecho a retornar a su lugar de origen o reubicarse en otro, en condiciones de voluntariedad, seguridad y dignidad.

La atención a las víctimas busca brindarles información, orientación y acompañamiento jurídico y psicosocial para facilitarles el acceso a las medidas y programas y garantizar el ejercicio de sus derechos a la verdad, la justicia y reparación.

MEDIDAS DE ASISTENCIA A LAS QUE TIENEN DERECHO LAS  VÍCTIMAS.

  • Asistencia Funeraria:Consiste en un apoyo para las familias que no tengan cómo sufragar los gastos funerarios y el traslado de la víctima a su lugar de residencia y se encuentra a cargo de las Alcaldías Municipales donde ocurrió el deceso y donde residía la víctima. En el caso de la asistencia funeraria para víctimas de desaparición forzada, debe ser proporcionada por la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas.
  • La asistenciafuneraria debe prestarse inmediatamente o en el menor tiempo posible desde que los familiares tengan conocimiento de la muerte o identificación de los cuerpos o restos de la víctima de desaparición forzada.
  • Educación:Cuando se trata de educación básica preescolar y media, las víctimas podrán acceder gratuitamente en las entidades educativas de carácter público.
  • En cuanto a educación superior, las instituciones técnicas, tecnológicas y universitarias establecerán procesos de selección, admisión y matrícula para que las víctimas puedan acceder a los programas académicos. Además, las víctimas contarán con líneas especiales de crédito y subsidios en el ICETEX, y se priorizará su participación en los cursos de formación del SENA.
  • Salud:Las víctimas tienen derecho a acceder a la afiliación al Sistema General de Seguridad Social, siempre y cuando no puedan pagar por ello y quedarán exentas de cualquier cuota moderadora, o copago.

En Caso de no hallarse afiliadas a ningún Régimen de Salud, tendrán que ser afiliadas en forma inmediata al Régimen Subsidiado.

 EN QUÉ CONSISTE LA AYUDA HUMANITARIA.

Es la ayuda que se brinda para socorrer, proteger y atender las necesidades de las víctimas en cuanto a alimentación, aseo personal, manejo abastecimientos, utensilios de cocina, atención médica y psicológica de emergencia, transporte de emergencia y alojamiento transitorio en condiciones dignas, teniendo en cuenta las condiciones físicas y culturales.

 QUIÉNES PUEDEN ACCEDER A LA AYUDA HUMANITARIA

Las víctimas recibirán esta ayuda de acuerdo con las necesidades inmediatas que guarden relación directa con el hecho víctimizante. Además, las víctimas de violencia sexual tienen derecho a recibir asistencia médica y psicológica especializada de emergencia.

LA ATENCIÓN A LAS VÍCTIMAS DE DESPLAZAMIENTO FORZADO ES LA MISMA QUE PARA LAS OTRAS VÍCTIMAS

No, dadas las complejidades y características del desplazamiento forzado, para este se establecen tres fases de atención humanitaria:

  • Atención inmediata: Consiste en un albergue temporal y asistencia alimentaria que deberá entregar el municipio receptor a donde se desplaza la víctima. Esta ayuda se debe proporcionar desde el momento en que se rinde la declaración hasta cuando se realiza la inscripción en el Registro Único de Víctimas.
  • Podrán acceder a este tipo de ayuda quienes presenten la declaración y no cuenten con un albergue temporal, siempre y cuando el hecho que dio origen al desplazamiento haya ocurrido dentro de los tres meses anteriores a la solicitud.
  • Atención humanitaria de emergencia:Se brinda a partir de la inclusión de la persona en el Registro Único de Víctimas y se entregará de acuerdo con el grado de necesidad y urgencia. Este tipo de ayuda está a cargo de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a Víctimas.
  • Atención humanitaria de transición:Se entrega a quien ya está incluido en el Registro Único de Víctimas y aún no cuenta con los elementos necesarios para su subsistencia mínima y presenta las características de gravedad y urgencia que lo harían destinatario de la atención humanitaria de emergencia. El ICBF debe garantizar la alimentación de los hogares en situación de desplazamiento y la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas con los municipios y departamentos garantizarán el alojamiento temporal.

 EN QUÉ CONSISTEN LAS MEDIDAS DE REPARACIÓN

La reparación comprende cinco tipo de medidas: restitución, indemnización, rehabilitación, satisfacción y garantías de no repetición. Las víctimas accederán a una o varias de estas medidas dependiendo de los daños sufridos y el tipo de hecho víctimizante.

Las medidas de reparación pueden ser individuales, colectivas, materiales, morales o simbólicas.

  • Restitución:Realización de medidas que buscan el restablecimiento de la víctimas a la situación en que se encontraba antes de que ocurriera el hecho victimizante. Además de la restitución de tierras se adelantarán medidas de restitución de vivienda y se promoverán capacitaciones y planes de empleo urbano y rural para lograrlo.
  • Indemnización:Dependiendo del hecho victimizante las víctimas recibirán una compensación económica por los daños sufridos, a título de indemnización administrativa.
  • Rehabilitación:Consiste en la atención de carácter jurídico, médico y psicológico y social dirigidos al restablecimiento de las condiciones físicas y psicológicas de las víctimas.
  • Medidas de satisfacción: Estas medidas buscan proporcionar bienestar y contribuir a mitigar el dolor de la víctima, a través del restablecimiento de la dignidad de la víctima y difusión de la verdad sobre lo sucedido.
  • Garantías de no repetición: El Estado debe implementar una serie de medidas con el fin de garantizar que no se repitan las violaciones a los derechos humanos, ni las infracciones al DIH que generaron la victimización.

QUÉ ROL TIENEN LAS VÍCTIMAS EN EL DISEÑO E IMPLEMENTACIÓN DE LA LEY.

Las víctimas son actores trascendentales para la implementación de la Ley de Víctimas. Por tal razón, tienen derecho a participar efectivamente en el diseño, implementación, seguimiento y evaluación de la política pública para su asistencia, atención y reparación.

QUÉ SIGNIFICA EL DERECHO A LA PARTICIPACIÓN

Es un derecho que tienen las víctimas a informarse, intervenir, presentar observaciones, recibir retroalimentación y coadyuvar de manera voluntaria, en el diseño de los instrumentos de implementación, seguimiento y evaluación de la Ley de Víctimas.

El Estado debe garantizar la participación efectiva de las víctimas a través del uso y disposición real y material de los mecanismos democráticos y los instrumentos previstos en la Constitución y las leyes, para lo cual deberá, entre otros:

  • Garantizar la disposición de los medios e instrumentos necesarios para la elección de sus representantes en las instancias de decisión y seguimiento de la ley, el acceso a la información, el diseño de espacios de participación para la efectiva participación de las víctimas en los niveles nacional, departamental y municipal.
  • Llevar a cabo ejercicios de rendición de cuentas sobre el cumplimiento de los planes, proyectos y programas que se diseñen y ejecuten. Estos ejercicios deberán contar con la participación de las organizaciones de las víctimas.
  • Propiciar la participación efectiva de mujeres, niños, niñas y adolescentes, y adultos mayores.

Las víctimas tienen derecho a participar por su propia iniciativa, mediante sus voceros o representantes en:

  1. Las mesas municipales o distritales, departamentales o nacional de participación de víctimas.
  2. En el Consejo Directivo de la Unidad de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas.
  3. En los Comités Territoriales de Justicia Transicional.
  4. La Comisión de Seguimiento y Monitoreo.
  5. El Comité Ejecutivo para la Atención y Reparación a las Víctimas, cuando sean invitados.
  6. El Consejo Directivo del Centro de Memoria Histórica.
  7. Los Subcomités Técnicos.

Marco Legal

  • Ley 1448 de 2011, de Víctimas y Restitución de Tierras: Por la cual se dictan medidas de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno y se dictan otras disposiciones.

Ley 387 de 1997 para población desplazada.

Sentencia T025 de 2005 donde se establece el estado de cosas inconstitucionales.
Decreto 4800 de 2011, que reglamenta la Ley 1448 de 2011 y se dictan otras disposiciones.
Decreto 4635 de 2011 de comunidades negras afrocolombianas o palanqueras.
Decreto 4634 de 2011 de pueblo Rrom y gitano.
Decreto 4636, comunidades indígenas.
Conpes 3712 plan de financiación sostenibilidad de la ley 1448 de 2011
Conpes 3726 lineamientos plan de ejecución de metas y presupuestos
Resolución 2347 de 28 de diciembre de 2012, donde se adoptó de manera transitoria los procesos de entrega y reconocimiento de ayuda humanitaria para las víctimas de desplazamiento.
Resolución 2348 de 28 de diciembre de 2012, por lo cual se establecen los requisitos y condiciones para brindar apoyo subsidiario a los entes territoriales en la entrega de ayuda humanitaria establecidos en los artículos 47 parágrafo 1 y 63 de la ley 1448 de 2011
Resolución 2349 de 28 de diciembre de 2012, manual operativo de entrega de ayudas humanitarias para víctimas diferentes de desplazamiento forzado Resolución 0386 de 10 mayo de 2013 por el cual se adopta el protocolo de participación efectiva de las víctimas del conflicto

  • Para acceder a las medidas de asistencia, atención y reparación integral NO requiere de intermediarios ni abogados.
  • Todos los trámites son gratuitos.
  • Cualquier entidad del Sistema Nacional de Atención y Reparación Integral a Víctimas deberá brindarle información oportuna y eficaz.

COMPROMISO DE LA PERSONERIA MUNICIPAL DE FLORIDABLANCA FRENTE A A LAS DECLARACIONES DE VICTIMAS DEL CONFLICTO ARMADO.

La Personería Municipal de Floridablanca, en la atención de las víctimas, tiene el  compromiso con los funcionarios para la atención en las declaraciones: un total de 3 funcionarios permanentes y el Jefe de la Oficina de Derechos Humanos, para la toma de declaraciones en línea, y también en la orientación asesoría y derechos que tienen las víctimas del conflicto armado que vive nuestro país.[/expand]

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