Al momento de declarar, allegar copia del documento de identidad de la víctima y de su núcleo familiar. 

El art. 156 de la Ley 1448 de 2011, establece  que el Estado tendrá la carga de la prueba, sin  embargo la víctima podrá allegar pruebas y/o documentos cuando presente su declaración ante el Ministerio Público, quien los remitirá a la entidad encargada del Registro Único de Víctimas para que sean tenidos en cuenta al momento de realizar el proceso de verificación. (Ejemplo de pruebas: recortes de prensa donde se haya publicado el hecho, documentos expedidos por una autoridad competente frente al hecho victimizante, etc.)

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