[expand title=”Acción de Cumplimiento”] Constituye un medio de participación que confiere el derecho al ciudadano de poner en movimiento el aparato de la justicia, con el fin de controlar a la autoridad reacia en acatar un acto de jerarquía legal o administrativa, para que el deber en ellos previsto no dependa de arbitrio o voluntad del funcionario o del juicio gubernamental de conveniencia, oportunidad o viabilidad.

Está consagrada en el artículo 87 de la Constitución: “Toda persona podrá acudir ante la autoridad judicial para hacer efectivo el cumplimiento de una ley o un acto administrativo. En caso de prosperar la acción, la sentencia ordenará a las autoridades renuentes el cumplimiento del deber omitido.”

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[expand title=”Acción Popular”] Tiene como finalidad, proteger los derechos colectivos consistentes en garantías para la colectividad o para la humanidad, también llamados derechos solidarios o de tercera generación. Su objetivo es evitar la vulneración que produce su afectación, al igual que llevar las cosas o situaciones al estado en que se encontraban con anterioridad a la reducción de tal causa; de allí que se advierta una naturaleza preventiva e incluso resarcitoria, en caso de probarse responsabilidad en la causación del daño.

 El constituyente las concibió con este tenor (art.88): “La ley regulará las acciones populares para la protección de los derechos e intereses colectivos, relacionados con el patrimonio, el espacio, la seguridad y la salubridad públicos, la moral administrativa, el ambiente, la libre competencia económica y otros de similar naturaleza que se definen en ella.” 

(…) “Asimismo, definirá los casos de responsabilidad civil objetiva por el daño inferido a los derechos e intereses colectivos.”

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[expand title=”Acción de Grupo”] Su propósito es el resarcimiento de los perjuicios que, con menoscabo de derechos individuales o subjetivos, se generen a un grupo de personas, bien que el derecho sea de origen constitucional o, en su caso, legal.

Dispone el inciso 2º del citado artículo 88: “También regula las acciones originadas en los daños ocasionados a un número plural de personas, sin perjuicio de las correspondientes acciones particulares”.

Se busca obtener la reparación de daños que puedan causar la acción u omisión de una autoridad o un particular; por la vulneración de derechos subjetivos a un grupo de personas, de manera uniforme, comunidad procesal proveniente de la identidad del daño, para conseguir la reparación respectiva de perjuicios con el pago de la indemnización correspondiente, de manera diligente y efectiva.

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[expand title=”Habeas Corpus”] Es un mecanismo para la protección del derecho a la libertad individual, procede cuando alguien es capturado con violación de las garantías constitucionales o legales, o cuando se prolongue ilícitamente la privación de la libertad. El término para su resolución es de treinta y seis (36) horas.

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[expand title=”Habeas Data”]Es el derecho constitucional que tienen todas las personas a conocer, actualizar y rectificar las informaciones que se hayan recogido sobre ellas en bancos de datos y en archivos de entidades públicas y privadas.

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[expand title=”Acción de Tutela”] La acción de tutela está consagrada en el artículo 86 de la Constitución Nacional, y tiene como finalidad la protección inmediata de los derechos constitucionales fundamentales, no de aquellos sin consagración constitucional; su naturaleza es subsidiaria y residual, es decir, sólo resulta procedente en ausencia de otros medios adecuados de salvaguardia.  Es clara su improcedencia frente a situaciones consumadas o cuando sobre el tema exista sentencia determinada; pues esta providencia supone el haberse surtido otro medio de defensa.

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FORMATO ACCION  DE  TUTELA
FORMATO ACCION DE TUTELA
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