1. Orientar al Personero y a los demás funcionarios de la entidad en los asuntos de orden jurídico y en la interpretación de las normas constitucionales y legales.
  2. Proyectar los actos administrativos, que se deriven de la actividad de la entidad de conformidad con la normatividad vigente.
  3. Estudiar, evaluar y conceptuar sobre los asuntos jurídicos asignados.
  4. Atender, asesorar, tramitar, proyectar respuestas, hacer seguimiento y controlar las peticiones, tutelas quejas y reclamos radicados en la Personería.
  5. Representar judicial y extrajudicialmente la entidad cuando se le requiera.
  6. Apoyar las labores de los Personeros Delegados.
  7. Intervenir como agente del Ministerio Público en los procesos policivos, judiciales y/o administrativos.
  8. Conocer, impulsar y sustanciar hasta el fallo de primera instancia, todas las actuaciones dentro de los procesos disciplinarios asignados a su cargo de conformidad con la Ley 734 de 2002 y demás normas que regulan la materia y llevar el control a través de registros estadísticos.
  9. Realizar la guarda, custodia y cuidado de los procesos disciplinarios, la documentación e información que por razón de su cargo, conserve bajo su cuidado o a la cual tenga acceso, e impedir o evitar la sustracción, ocultamiento o utilización indebida.
  10. Proyectar los autos que deciden sobre el poder preferente y asumir las investigaciones disciplinarias que se adelanten en la administración municipal o sus entes descentralizados, de acuerdo con la Ley y directrices impartidas por la Procuraduria y el Personero.
  11. Realizar visitas, inspecciones y auditorias a la administración central y descentralizada.
  12. Recopilar, mantener actualizada y divulgar la normatividad relacionada con la entidad.
  13. Identificar y poner a consideración, los temas que requiere de unificación de criterios o de revisión normativa.
  14. Reemplazar al Personero Auxiliar y los Personeros delegados en las faltas temporales.
  15. Presentar los informes generales Y/o especiales.
  16. Ejercer las demás funciones inherentes al cargo y definidas por el Personero Municipal, de acuerdo con el nivel y el área de desempeño del cargo.
  17. Atender las directrices impartidas por la Personería Auxiliar como jefe inmediata, especialmente relacionadas con las respuestas a las peticiones y solicitudes de la comunidad.
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