• ¿Quienes se consideran víctimas del conflicto armado?

De acuerdo con la ley 1448 de 2011 y Decreto 4800 de 2011, se considera víctima del conflicto armado aquellas personas que individual o colectivamente hayan sufrido un daño por hechos ocurridos a partir del primero de enero de 1985 como consecuencia de las violaciones a los derechos humanos en el marco del conflicto armado en Colombia (desplazamiento forzado, homicidio, desaparición forzada, secuestro, delitos contra la integridad sexual, despojo y abandono de tierras, minas antipersonales, hostigamientos, atentados terroristas, reclutamiento a los grupos de menores de edad)

¿Qué debo hacer para que me registren como víctima del conflicto armado?

  • Si usted es víctima del conflicto armado y vive en el Municipio de Floridablanca, puede acudir a ésta Personería a rendir declaración y diligenciar el formato único de declaración (FUD). De igual forma, lo podrá hacer en las oficinas de la Procuraduría General de la Nación y Defensoría del Pueblo

¿Qué plazo tengo para realizar la declaración?

Según lo establecido en el artículo 155 de la Ley 1448 de junio de 2011, el 10 de junio de 2015 venció el plazo para presentar la declaración para quienes hayan sido víctimas a causa o con ocasión del conflicto armado, por hechos ocurridos antes del 09 de junio de 2011; de igual forma, tenían dos (2) años a partir de junio de 2011, para hechos ocurridos con posterioridad a la vigencia de la Ley.

Sin embargo, la Ley establece que en el evento de fuerza mayor que haya impedido a la víctima presentar la solicitud de registro en los términos anteriormente establecidos, el tiempo comenzará a contarse desde el momento en que hayan cesado las circunstancias que motivaron el impedimento, lo cual deberá informar en la declaración  y será la Unidad de Atención y Reparación Integral a las Víctimas la encargada de tomar la decisión de considerarla o no extemporánea, además de realizar la respectiva valoración

¿En qué otros procesos de víctimas me puede asesorar la Personería?

  • Medidas de atención y reparación
  • Medidas de protección por amenazas a población desplazada
  • Medida de protección a tierras despojadas y/o abandonadas
  • Cancelación de medidas de protección a tierras despojadas y/o abandonadas
  • Espacios de participación
  • Ayudas inmediatas
  • Inscripción de Organizaciones de víctimas y Organizaciones Defensoras de los Derechos de las Víctimas para la mesa de participación municipal.

¿Que son los derechos humanos y la Personería protege estos derechos?

Los Derechos Humanos, son todos aquellos derechos que tengo por el solo hecho de ser humano, de ser persona, sin discriminación alguna.  Encierra mi derecho a la vida, a la salud, educación, libertad, nacionalidad, igualdad, acceso a la justicia, a servicios públicos, calidad de vida, población migrante, derecho a la defensa, a un debido proceso, a elegir y ser elegido, etc.

Cuando están en riesgo o han sido vulnerados sus derechos, usted puede  acudir a la Personería para que lo asesoren y de ser el caso intervenga ante las autoridades competentes, en aras de salvaguardar, restablecer y/o  proteger  sus derechos, especialmente si son personas vulnerables como: Niños y niñas, víctimas del conflicto armado, Adulto mayor, Madres cabeza de hogar y  Personas con discapacida.

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