Personera Auxiliar (PA)

Funciones

 

  1. Asesorar al Personero y a los demás funcionarios de la entidad en los asuntos de orden jurídico y en la interpretación de las normas constitucionales y legales.
  2. Suplir al Personero Municipal en sus ausencias temporales y definitivas.
  3. Dirigir, coordinar, supervisar y controlar  la gestión y los funcionarios a su cargo.
  4. Dirigir, coordinar y controlar los asuntos jurídicos de la entidad.
  5. Representar la entidad judicial y extrajudicialmente, de acuerdo con las normas vigentes y los mandatos otorgados por el Personero.
  6. Ejercer por delegación del señor Personero Municipal la función de Ministerio Público ante la Fiscalía General de la Nación, conforme a la Constitución y la Ley.
  7. Preparar los proyectos de actos administrativos, que se deriven de la actividad de la entidad de conformidad con la normatividad vigente.
  8. Estudiar, evaluar y  conceptuar sobre  los asuntos  jurídicos de la entidad.
  9. Emitir, proyectar, delegar, revisar y aprobar la respuesta a los derechos de petición presentados por el público en general sobre  los asuntos de la entidad.
  10. Velar por  la  recopilación,  actualización  y  divulgación  de  la  normatividad relacionada con la entidad.
  11. Conocer, adelantar, sustanciar las investigaciones disciplinarias en contra de los servidores públicos del Municipio de Floridablanca, Entes Descentralizados y Funcionarios de la Personería Municipal con sujeción a las disposiciones, facultades, competencias y procedimientos establecidos en la normatividad legal vigente.
  12. Adelantar la indagación preliminar cuando a ello hubiere lugar.
  13. Decretar y practicar las pruebas que sean requeridas dentro de los procesos disciplinarios a su cargo. En general, dictar las providencias, resolver  los recursos, decidir sobre el archivo de la  investigación, nulidades y prescripción de la acción y emitir las demás providencias y actos que procedan dentro de la  indagación  preliminar  e  investigación  disciplinaria  a  su  cargo,  de conformidad con lo previsto en las normas legales vigentes.
  14. Asumir la competencia preferente de las investigaciones disciplinarias que se adelanten en la administración municipal o sus entes descentralizados, de acuerdo con la ley y las directrices que imparta la Procuraduría General de la Nación, el Personero Municipal y las normas internas vigentes de la Personería.
  15. Tramitar y direccionar las comisiones emitidas de la Procuraduría General de la Nación y demás entidades del Estado que lo requieran.
  16. Remitir en el ejercicio del poder preferente las quejas o investigaciones disciplinarias a las oficinas de control interno disciplinario del Municipio de Floridablanca o de sus entidades Descentralizadas aplicando el criterio de selección estipulado dentro de las normas Internas vigentes en la Personería.
  17. Revisar, evaluar y realizar seguimiento a las actuaciones que en función de las investigaciones disciplinarias, adelanten las oficinas de control interno disciplinario del Municipio de Floridablanca y de sus entes descentralizados.
  18. Informar oportunamente ante la Procuraduría General de la Nación y demás autoridades competentes las sanciones Impuestas a los disciplinados en desarrollo del proceso disciplinario.
  19. Llevar, coordinar y controlar los registros estadísticos de los procesos de su competencia y de los funcionarios a su cargo.
  20. Participar con la  aprobación  del Personero,  en  capacitaciones de interés de la entidad y en especial sobre  el  régimen  disciplinario  y  su  desarrollo  normativo,  doctrinal  y jurisprudencial.
  21. Rendir los informes generales y/o especiales y los que le solicite el personero o la autoridad competente.
  22. Asistir por delegación del Personero o en razón del cumplimiento de sus funciones a reuniones y eventos, en representación de la entidad.
  23. Emitir certificaciones sobre los asuntos asignados y de su competencia.
  24. Dirigir, coordinar, supervisar y controlar la gestión y los funcionarios a su cargo.
  25. Adelantar actividades orientadas a la prevención de los delitos contra  la administración  y  la  fe públicas  e impulsar actividades  de  prevención y control de prácticas de corrupción.
  26. Ejercer las demás funciones inherentes al cargo y delegadas por el Personero Municipal de acuerdo con el nivel y el área de desempeño del cargo.
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