El artículo 2º de la Constitución Nacional consagra como fin fundamental del Estado de derecho el principio de la participación. De acuerdo con este artículo, al Estado le corresponde “facilitar la participación de todos los colombianos en las decisiones que los afectan en la vida económica, política, administrativa y cultural de la nación”. Así mismo, estos mecanismos de participación ciudadana se encuentran específicamente regulados en la Ley 134 de 1994, son los siguientes:
[expand title=”El Voto”] Es el acto mediante el cual un ciudadano participa de manera activa en la elección de las personas que quieren que las representen en las diferentes Corporaciones Públicas, en los cargos de elección popular, o en la adopción de una decisión, pronunciándose en uno y otro sentido.
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[expand title=”Iniciativa popular legislativa y normaiva ante las corporaciones públicas”] La iniciativa popular legislativa y normativa ante las corporaciones públicas, es el derecho político de un grupo de ciudadanos de presentar Proyecto de Acto legislativo y de ley ante el Congreso de la República, de Ordenanza ante las Asambleas Departamentales, de Acuerdo ante los Concejos Municipales o Distritales y de Resolución ante las Juntas Administradoras Locales, y demás resoluciones de las corporaciones de las entidades territoriales, de acuerdo con las leyes que las reglamentan, según el caso, para que sean debatidos y posteriormente aprobados, modificados o negados por la corporación pública correspondiente. (artículo 2 Ley 134 de 1994)
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[expand title=”Referendo”] Es la convocatoria que se hace al pueblo para que apruebe o rechace un proyecto de norma jurídica o derogue o no una norma ya vigente. (artículo 3 Ley 134 de 1994). El referendo puede ser nacional, regional, departamental, distrital, municipal o local
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[expand title=”Referendo derogatorio”] Un referendo derogatorio es el sometimiento de un acto legislativo, de una ley, de una ordenanza, de un acuerdo o de una resolución local en alguna de sus partes o en su integridad, a consideración del pueblo para que éste decida si lo deroga o no. (artículo 4 Ley 134 de 1994)
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[expand title=”Referendo aprobatorio”] Un referendo aprobatorio es el sometimiento de un proyecto de acto legislativo, de una ley, de una ordenanza, de acuerdo o de una resolución local, de iniciativa popular que no haya sido adoptado por la corporación pública correspondiente, a consideración del pueblo para que éste decida si lo aprueba o lo rechaza, total o parcialmente. (artículo 5 Ley 134 de 1994)
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[expand title=”Revocatoria del mandato”] La revocatoria del mandato es un derecho político, por medio del cual los ciudadanos dan por terminado el mandato que le han conferido a un gobernador o a un alcalde. (artículo 6 Ley 134 de 1994)
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[expand title=”El pleciscito”] El plebiscito es el pronunciamiento del pueblo convocado por el Presidente de la República, mediante el cual apoya o rechaza una determinada decisión del Ejecutivo. (artículo 7 Ley 134 de 1994)
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[expand title=”Consulta popular”] La consulta popular es la institución mediante la cual, una pregunta de carácter general sobre un asunto de trascendencia nacional, departamental, municipal, distrital o local, es sometido por el Presidente de la República, el gobernador o el alcalde, según el caso, a consideración del pueblo para que éste se pronuncie formalmente al respecto. En todos los casos, la decisión del pueblo es obligatoria. Cuando la consulta se refiere a la conveniencia de convocar una asamblea constituyente, las preguntas serán sometidas a consideración popular mediante ley aprobada por el Congreso de la República. (Artículo 8 Ley 134 de 1994)
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[expand title=”Cabildo abierto”] El Cabildo abierto es la reunión pública de los concejos distritales, municipales o de las juntas administradoras locales, en la cual los habitantes pueden participar directamente con el fin de discutir asuntos de interés para la comunidad. (artículo 9 Ley 134 de 1994)
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