La Personería Municipal aplaude la firma del Decreto que crea el Estatuto de Protección Temporal a Migrantes Venezolanos
“El Decreto por medio del cual se crea el Estatuto de Protección Temporal a Migrantes Venezolanos es una acción de humanidad que, sin duda, redundará en el bienestar de los dos millones de venezolanos que actualmente residen en Colombia, según datos de las autoridades de Migración”.
Las palabras son de la personera municipal de Floridablanca, María Margarita Serrano Arenas, luego de conocer que, en las últimas horas, el presidente Iván Duque Márquez firmó este Decreto que garantizará la atención humanitaria de las personas que huyen del vecino país por la situación económica, social y política.
Este Estatuto permite el tránsito de los migrantes venezolanos que se encuentran en el país, quienes tendrán un lapso de 10 años para adquirir una visa de residentes. Esta medida busca proteger a la población migrante que se encuentra actualmente en condiciones de irregularidad, teniendo en cuenta que se trata de la población más vulnerable, medida que adicionalmente desestimula la migración irregular con posterioridad a la entrada en vigencia de la norma.
“Como Ministerio Público aplaudimos esta determinación del gobierno nacional, que se hace pensando en la estabilidad de nuestros vecinos venezolanos. Este Estatuto nos ofrece más herramientas legales y nos estimula para seguir trabajando en beneficio de la salud, educación, vivienda y demás aspectos prioritarios que requieren los venezolanos para vivir con dignidad en nuestra ciudad y el país”, señaló la Personera Municipal.
Cabe señalar, que este Estatuto recibió el aplauso de figuras mundiales como el papa Francisco y el presidente de los Estados Unidos, Joe Biden, entre otras.
El Estatuto aplica a los migrantes venezolanos que deseen permanecer de manera temporal en el territorio nacional, y que cumplan alguna de las siguientes condiciones:
- Encontrarse en territorio colombiano de manera regular como titulares de un Permiso de Ingreso y Permanencia (PIP), Permiso Temporal de Permanencia (PTP) o de un Permiso Especial de Permanencia (PEP) vigente, cualquiera sea su fase de expedición, incluido el PEPFF.
- Encontrarse en territorio colombiano de manera regular como titulares de un Salvoconducto SC-2 en el marco del trámite de una solicitud de reconocimiento de la condición de refugiado.
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Encontrarse en territorio colombiano de manera irregular a 31 de enero de 2021.
4. Ingresar a territorio colombiano de manera regular a través del respectivo Puesto de Control Migratorio legalmente habilitado, cumpliendo con los requisitos establecidos en las normas migratorias, durante los primeros dos años de vigencia del presente Estatuto.
Para ser incluido en el Registro, el migrante venezolano deberá cumplir los requisitos, más:
- Encontrarse en el territorio nacional.
- Presentar su documento de identificación, vigente o vencido, el cual podrá ser:
- Para los mayores de edad:
-. Pasaporte
-. Cédula de Identidad Venezolana
-. Acta de Nacimiento
-. Permiso Especial de Permanencia
- Para los menores de edad:
-. Pasaporte
-. Acta de nacimiento
-. Cédula de Identidad Venezolana
-. Permiso Especial de Permanencia
- Presentar declaración expresa de la intención de permanecer temporalmente en
Colombia, de conformidad con lo que establezca, mediante acto administrativo, la
Unidad Administrativa Especial Migración Colombia. - Autorizar la recolección de sus datos biográficos, demográficos y biométricos.
Además, este es un mecanismo complementario al régimen de protección internacional de refugiados, que permite llenar los vacíos existentes en este régimen, con base en la realidad migratoria y la capacidad de respuesta que tiene el país en materia institucional, social y económica, y es un acto que refleja el compromiso gubernamental con la protección de los derechos humanos.