¿LA EXPLOTACIÓN MINERA EN SANTURBAN PUEDE IMPACTAR A LOS USUARIOS DEL ACUEDUCTO DE FLORIDABLANCA?
En ejercicio de las funciones de la personería municipal, al momento de escuchar a la comunidad se evidenció la preocupación de los habitantes del municipio de Floridablanca que son usuarios del servicio de acueducto que presta el Acueducto Metropolitano de Bucaramanga sobre los posibles impactos a los usuarios del acueducto con ocasión de la explotación de oro en el páramo de Santurban. Por lo anterior, se hizo la siguiente petición a la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales.
PETICIÓN
PRIMERO. Copia de los estudios de impacto ambiental y plan de manejo ambiental radicados por la empresa Sociedad Minera de Santander, MINESA, del proyecto aurífero Soto Norte, ubicado en el departamento de Santander, Colombia, para el procedimiento de licenciamiento ambiental de dicho proyecto.
SEGUNDO. Reconocerme como tercero interviniente en el procedimiento administrativo de licenciamiento ambiental del proyecto aurífero Soto Norte, ubicado en el departamento de Santander, Colombia, por la empresa MINESA.
Lo anterior atendiendo los siguientes hechos:
1. Que actualmente la Sociedad Minera de Santander, MINESA, está enfocada en el desarrollo del proyecto aurífero Soto Norte, ubicado en el departamento de Santander, Colombia y púbicamente manifestó en agosto de 2017 a través del periódico de vanguardia liberal que está socializando los estudios de impacto ambiental y plan de manejo ambiental en las comunidades de Surata y California, porque presuntamente es la zona de influencia del proyecto.
2. Que la personería tiene conocimiento que en la ciudad de Floridablanca existen miles de usuarios del servicio de acueducto que presta el acueducto metropolitano de Bucaramanga.
3. Igualmente se conoce que el acueducto metropolitana de Bucaramanga ha realizado estudios concluyentes sobre las consecuencias de una posible explotación minera en el páramo Santurban sobre o cerca de las fuentes hídricas que la empresa usa para la captación y la prestación del preciado líquido en el área metropolitana de Bucaramanga.
4. Que dentro de las conclusiones del FORO NACIONAL DE PÁRAMOS en 2004 se determinó lo siguiente: “Se recomienda promover la creación de áreas de reserva local que contribuyan a la conservación de las especies. La protección de los páramos que se extienden entre Boyacá y Santander, en la cuenca alta del Río Chicamocha (Páramos de Guantiva, Huinas, Belén, La Rusia y Arcabuco), los de la cuenca alta del Río Cusiana al occidente de Boyacá y los que están entre Santander y Norte de Santander (Páramos de Almorzadero, Berlín y SANTURBÁN), sin duda, contribuiría significativamente a la conservación de más de la mitad de las especies amenazadas de frailejones.
5. Que en el Estudio Nacional del Agua realizado por el IDEAM en el año 2008, se han establecido para Colombia, entre otras, lo siguiente:
“Colombia posee el 49% de los Páramos del Planeta. Si El CAMBIO CLIMATICO amplifica los riegos y la vulnerabilidad existente de los páramos. B) Qué pasaría si a ello le sumamos la acción antrópica que producen los proyectos de Gran Minería?”
6. Que un grupo de reconocidos científicos especializados en el estudio del medio ambiente, ha hecho público en la revista Science de 8 de enero de 2010, en su volumen 327. El llamamiento a la Agencia de Protección Ambiental y al Cuerpo de Ingenieros del Ejército de EE UU, para que se haga una moratoria que bloquee la concesión de permisos para explotaciones mineras en cumbres montañosas, pues implican su”desmoronamiento”.
7 Que el parlamento europeo mediante Resolución de 5 de mayo de 2010. Alegando la práctica del principio de PRECAUCIÓN, contentivo en instrumentos jurídicos internacionales Medioambientales. Así como lo determinado en los objetivos de Directivas Europeas Medioambientales. También en las medidas Medioambientales protectoras de algunos de sus Estados Miembros y de otras autoridades Internacionales. Han considerando entre otras: 1) que en los últimos 25 años se han registrado más de 30 accidentes importantes relacionados con el vertido de cianuro, en particular hace 10 años, cuando se vertieron más de 100 000 metros cúbicos de agua contaminada con cianuro desde el embalse de una mina de oro al sistema fluvial Tisza-Danubio, lo que causó el mayor desastre ecológico de esa época en la Europa Central, y que no existe ninguna garantía real de que no se vuelva a producir un accidente semejante, especialmente teniendo en cuenta el incremento de las condiciones metereológicas extremas, por ejemplo, fuertes y frecuentes precipitaciones, como se prevé en el Cuarto Informe de Evaluación del Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático. 2) Que el uso de cianuro en minería crea poco empleo y solo por un periodo de entre ocho y dieciséis años, pero puede provocar enormes daños ecológicos transfronterizos que, por lo general, no son reparados por las empresas explotadoras responsables, que suelen desaparecer o declararse en quiebra, sino por el Estado correspondiente, es decir, por los contribuyentes. Y, que las empresas explotadoras no cuentan con seguros a largo plazo que cubran los costes en caso de accidente o funcionamiento defectuoso en el futuro. Por lo anterior entre otras, RESOLVIÓ: Prohibir en general el uso de las tecnologías mineras a base de cianuro. Pedir a la COMISIÓN reglamentarlo, antes de finalizar 2011. Pedir a la Unión Europea y la COMISIÓN no apoyar ni respaldar ningún proyecto de éstos en ninguna parte del UNIVERSO.
8. Que el Ministerio de Ambiente Delimitó el páramo de Santurbán, con 98.954 hectáreas de tierra (un 76% del total del ecosistema de páramo. Santurbán es una fábrica natural de agua en la que hay 26 lagunas y aguas subterráneas que abastecen los acueductos de los centros urbanos de los municipios de Cúcuta, Pamplona, Bucaramanga y otros 21 municipios de Santander y Norte de Santander.
9. El geólogo geo mecánico de la empresa MINESA S.A, Alfonso Palacio, en agosto de 2017, manifestó en los medios de comunicación, textualmente lo siguiente: “Minesa producirá concentrados polimetálicos, es decir, acumulación de minerales del yacimiento que tienen asociaciones de oro, plata y cobre. No llegaremos a la etapa final de refinación del Oro, está es una decisión muy importante que ha tomado la empresa, porque esto significa que no se usará cianuro ni mercurio en la operación Soto Norte. Se utilizará un proceso fisicoquímico llamado flotación. La flotación lo que hace es separar los minerales del resto de la roca, después de que ha sido triturada y molida, es decir concentrarlos. Finalmente concluye que Las fuentes hídricas no se verán afectas por nuestras operaciones porque tenemos contemplada la implementación de sistemas de conducción y monitoreo de todas las aguas de descarga y así mimo, de tratamiento dedicado a hacer la limpieza y remoción de cualquier contaminante antes de verterlas a las fuentes hídricas cercanas”.
10. Que actualmente se está tramitando la licencia ambiental por parte de la empresa MINESA anta la ANLA.
11. Teniendo en cuenta que la zona de influencia directa del proyecto, se debe determinar por los posible afectados del proyecto de Exploración y explotación de la empresa MINESA en la operación Soto Norte, debe incluirse a la empresa de acueducto Metropolitana de Bucaramanga y a los usuarios del servicio de acueducto que presta dicha empresa para que puedan participar activamente en el procedimiento de licencia ambiental del proyecto. Lo anterior en razón a que los impactos ambientales, sociales y económicos de éste proyecto evidentemente traspasan los límites jurisdiccionales de los municipios de california, veta y suratá.
Atentamente
LUIS JOSE ESCAMILLA MORENO
Personero de Floridablanca.