INTERVENCIÓN DEL PERSONERO MUNICIPAL DE FLORIDABLANCA, Dr. LUIS JOSÉ ESCAMILLA, EL DIA 28 DE JUNIO DEL 2018, SOBRE LA SOCIALIZACIÓN DEL PLAN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL (POT).
Un saludo especial a los Honorables Concejales a la mesa directiva a las personas que nos acompañan.
La personería Municipal de Floridablanca, quiere priorizar algunos conceptos que tiene claro respecto del Plan de Ordenamiento Territorial ( POT), quizás eso ayude a dilucidar un poco, sobre que pasaría, frente a la posible firmeza y ejecutoria de la sentencia del Honorable Consejo de estado, frente a la competencia en materia ambiental urbana que tenía el área metropolitana de Bucaramanga. Primero que todo, hay que entender que el proceso de aprobación del plan de ordenamiento territorial es en sí, realmente un macro proceso administrativo, donde confluyen una serie de subprocesos administrativos, el cual finaliza con la publicacióin del acto administrativo complejo denominado Acuerdo munipal que aprueba el POT.
Los invito a que una vez se conozca lo que resuelve el Concejo de Estado, se estudie la posible ocurrencia del fenómeno del decaimiento del acto administrativo proferido por el AMB, que aprobó la concertación del componente ambiental urbano, dentro de ese macroproceso administrativo del Plan de Ordenamiento Territorial. Entonces así las cosas, éste ministerio público sugiere respetuosamente, esperar que se pronuncie el honorable Consejo de estado y estudiar si ocurre o no, el fenómeno de decaimiento del acto administrativo que aprobó la determinante ambiental urbano.
Ahora bien, respecto de la breve socialización del proyecto de acuerdo de POT, escuché y vi de manera atenta la exposición que hizo planeación municipal, a grandes rasgos, se observa, que incluyó por lo menos cuatro determinantes legales contenidas en el Articulo 10 de la Ley 388 del 97, en ese sentido lo que si quiere la Personería Municipal, es invitarlos a que por favor, con detenimiento tuvieran en cuenta, las otras determinantes territoriales, que también son obligatorias y que tienen que ver con el patrimonio cultural y las determinantes jurisprudenciales que ha venido creando la honorable Corte Constitucional.
Las determinantes territoriales jurisprudenciales en materia agraria, en materia de vivienda de interés social, en materia de infraestructura y accesibilidad de personas en situación de discapacidad así como la determinante minera, pues tal vez aquí no impacte mucho, ésta última, pero sin embargo hay que tener en cuenta las concesiones que están ya adjudicadas por parte de la agencia nacional minera, por tanto, en muchas ocasiones, se presenta conflictos de competencias, respecto a la determinación del uso del suelo en un mismo municipio, porque se superponen y contrapolan determinantes territoriales en una área determinada del municipio. Para el caso del municipio de Floridablanca, estuve revisando brevemente y hay pocas concesiones mineras,otorgadas en el municipio. También se tiene la determinante en materia de normas de tránsito y transporte respecto de los concepto y especificaciones de bahía de estacionamiento, vehículos de transporte masivo y vías troncales.
En conclusión, este es el espacio ideal para que el Concejo municipal pueda estudiar que se hayan incorporado y respetado las distintas determinantes legales y jurisprudenciales y, verifique la priorización de la determinante ambiental, pues ésta tiene mayor jerarquia, sobre las demás determinantes legales y jurisprudenciales.
También la personería recomienda darle la seriedad que requiere a la determinante de participación ciudadana, que no solamente se circunscribe a las formalidades en el concepto que aporta el concejo territorial de planeación y en la realización del cabildo abierto. Sino que debe darse las garantías e insumos, para que haya una participación ciudadana seria en el cabildo abierto, que sean atendidas las solicitudes y los aportes que den los ciudadanos, que en ultimas más que un documento estrictamente técnico y jurídico, el POT, sea también un documento que recoge las solicitudes de la sociedad, pues cualquier aporte no solamente en el cabildo abierto, sino también en la discusión del plan de ordenamiento territorial aquí en el seno del honorable concejo municipal, es muy importante para efectos de darle legitimidad al proceso y, si hay legitimidad y mayor participación ciudadana, seguramente hay mayor eficacia en la ejecución de las metas que se impongan en el plan de ordenamiento territorial.
En ese sentido, hago una invitación respetuosa al honorable concejo municipal para que consideren las recomendaciones que hace la personería municipal, en este macro proceso administrativo, precisando que las anteriores se hacen, sin que hasta la fecha tenga copia del proyecto de acuerdo del nuevo POT de la ciudad de Floridablanca, muchas gracias.