[expand title=”Inasistencia alimentaria”] El art. 233 del Código Penal: artículo modificado por el artículo 1 de la ley 1181 de 2007. lo define: el que se sustraiga sin justa causa a la prestación de alimentos legalmente debidos a sus ascendientes, descendientes, adoptante, adoptivo, cónyuge o compañero o compañera permanente, incurrirá en prisión de dieciséis (16) a cincuenta y cuatro (54) meses y multa de trece punto treinta y tres (13.33) a treinta (30) salarios mínimos legales mensuales vigentes.[/expand]

[expand title=”Incidente de desacato”] El incidente de desacato es un instrumento jurídico con el que cuentan las personas a quienes se les ha protegido un derecho fundamental por vía de tutela y su fin es presionar para el cumplimiento inmediato de la orden impartida por el juez, con la amenaza de una sanción jurídica a los funcionarios o particulares accionados que hayan vulnerado o se encuentren en curso de una vulneración de derechos constitucionales fundamentales, y que ante una orden de protección plasmada en una sentencia de tutela, se muestran renuentes al cumplimiento de dicha orden, que por demás es perentoria y de obligatorio cumplimiento. esta sanción se encuentra prevista en los artículos 27 y 52 del decreto 2591 de 1991 [/expand]

[expand title=”Indemnización”] Compensación económica que recibe una persona como consecuencia de haber recibido un perjuicio [/expand]

[expand title=”Incautación”] Apropiación por parte de la autoridad competente de un objeto, mercancía, o bien propiedad de una persona.
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[expand title=”Indagación preliminar”] Etapa procesal inicial dentro del proceso disciplinario en el que se verifica la ocurrencia de la conducta, si esta es constitutiva de falta disciplinaria o si se ha actuado al amparo de alguna causal de exclusión de la responsabilidad disciplinaria.
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[expand title=”Inhabilidad”] Imposibilidad de desempeñar un empleo o cargo público.
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[expand title=”Investigación disciplinaria”] Etapa procesal en que identificado el posible autor o autores de la falta disciplinaria se verifica la ocurrencia de la conducta; si es constitutiva de falta disciplinaria, los motivos por los que se cometió, perjuicio causado a la administración pública y la responsabilidad disciplinaria del investigado.
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