• Función de Defensa, Protección y Promoción de los Derechos Humanos.
  • Función de Veeduría.
  • Función de Ministerio Público.
  • Función de vigilar la conducta oficial de los servidores públicos.
  • Adicionalmente, hay tres (3) fuentes de funciones adicionales para la Personería resultantes de la Ley 1448 de 2011 (de víctimas), la Ley 1480 de 2011 (del consumidor) y la Ley 1551 de 2012 (modificatoria de la Ley 136 de 1994).
  • La Ley 136 de 1994 en el artículo 178, establece que el Personero ejercerá en el municipio, las funciones de Ministerio Público, además de las que determinen la Constitución, la ley y los acuerdos. Velar por el cumplimiento de la Constitución, las leyes, los acuerdos y las sentencias judiciales.
  • Ejercer funciones de Ministerio Público para la guarda y promoción de los derechos humanos, la protección de interés público y la vigilancia de la conducta oficial de quienes desempeñan funciones públicas municipales, además del ejercicio de las funciones que le señale la Constitución Política, las Leyes y los Acuerdos Municipales.
  • Vigilar el cumplimiento de la Constitución, las Leyes, las Ordenanzas, los Acuerdos, las decisiones judiciales y los Actos administrativos, promoviendo las acciones a que hubiere lugar, en especial las previstas en el artículo 87 de la Constitución Nacional.
  • Defender los intereses de la Sociedad.
  • Vigilar el ejercicio eficiente y diligente de las funciones administrativas Municipales.
  • Ejercer vigilancia de la conducta oficial de quienes desempeñan funciones públicas municipales. Ejercer preferentemente la función disciplinaria respecto de los servidores públicos municipales, adelantando las investigaciones correspondientes y acogiéndose a los procedimientos establecidos para tal fin, por la Procuraduría General de la Nación, bajo la vigilancia de los procuradores Provinciales, a los cuales deberán informar de las investigaciones.
  • Intervenir eventualmente y por delegación del Procurador General de la Nación en los procesos y ante las autoridades judiciales o administrativas cuando sea necesario en defensa del orden jurídico, del patrimonio público o de los derechos y garantías fundamentales.
  • Intervenir en los procesos civiles y penales en la forma prevista por las respectivas disposiciones procedimentales.
  • Divulgar los derechos humanos y orientar, instruir y asesorar a los habitantes del municipio en el ejercicio de sus derechos ante las autoridades competentes o entidades de carácter privado.
  • Exigir a las autoridades correspondientes informes sobre capturas o retenciones, allanamientos o actos que limiten la libertad de los ciudadanos, en los términos que contempla la ley.
  • Velar por la efectividad del derecho de petición con arreglo a la Ley.
  • Intervenir en los procesos de policía, cuando lo considere conveniente o cuando lo solicite el contraventor o el perjudicado con la contravención.
  • Rendir anualmente informe de su gestión al Concejo Municipal.
  • Exigir a los funcionarios públicos municipales la información necesaria y oportuna para el cumplimiento de sus funciones, sin que pueda oponérsele reserva alguna, salvo la excepción prevista por la Constitución y la Ley.
  • Presentar al Concejo Municipal proyectos de Acuerdo sobre materia de su competencia.?
  • Nombrar y remover de conformidad con la Ley, los funcionarios y empleados de su dependencia y evaluar el desempeño del personal.
  • Defender el patrimonio público, interponiendo las acciones judiciales y administrativas pertinentes.
  • Interponer por su iniciativa o por delegación del Defensor del Pueblo las acciones de tutela, en nombre de cualquier persona que lo solicite o se encuentre en situación de indefensión.
  • Defender los intereses colectivos en especial el derecho al medio ambiente, interponiendo e interviniendo en las acciones judiciales, populares, de cumplimiento y gubernativas que sean procedentes ante las autoridades respectivas.
  • Velar porque se dé adecuado cumplimiento en el municipio a la participación de las asociaciones profesionales, cívicas, sindicales, comunitarias, juveniles, benéficas o de utilidad común no gubernamentales sin detrimento de su autonomía.
  • Apoyar y colaborar en forma diligente con las funciones que ejerce la Dirección Nacional de Atención y Trámite de quejas.
  • Promover la creación y funcionamiento de las Veedurías Ciudadanas y Comunitarias.
  • Poner en conocimiento de las Autoridades competentes los hechos, que a su juicio, impliquen situaciones irregulares, a fin de que sean corregidas o sancionadas por la administración.
  • Fijar políticas de mejoramiento administrativo en la Personería de Floridablanca, dentro de los parámetros de modernización que establece la ley y asegurar su cumplimiento en los términos y condiciones establecidas para su ejecución.
  • Las demás funciones señaladas en la constitución, la ley y los acuerdos municipales y las que le sean delegadas por el Procurador General de la Nación y por el Defensor del Pueblo.

 

 

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