INTERVENCION DEL PERSONERO MUNICIPAL DE FLORIDABLANCA, Dr. LUIS JOSÉ ESCAMILLA, SOBRE EL PROYECTO ALTERNATIVO DE VIVIENDA ZAPAMAGA, EN CUMPLIMIENTO A LA SENTENCIA T 109 -2015 DEL CASO PREDIO “ALTOS DE BELLA VISTA”.
Buenos días a todos, agradecido por la invitación, honorables concejales, miembros de la junta directiva y comunidad general, frente a dos preguntas específicas que le hicieron al Ministerio Publico, las respondo en los siguientes términos:
La competencia de la Personería Municipal, respecto del cumplimiento de la Sentencia de Tutela de la Corte Constitucional la T 109 del 2015, se circunscribe específicamente, en velar por el cumplimiento de lo ordenado por esta Sentencia. En ese sentido, hemos sido muy respetuosos y enfáticos en manifestarle a la Administración Municipal, que por favor sin que esto se considere, un acto discriminatorio, sino que se entienda que debe darse cumplimiento integral a la sentencia, por tanto, debe priorizarse los beneficiarios de dicha Tutela, ese es básicamente el rol legal que tiene la personería. Ahora, si llega ocurrir como lo ha expresado la administración municipal, que los beneficiarios se rehúsan a escuchar las propuestas o, ha recibir las propuestas, se levanten las actas y las constancias para efectos de que puedan en un momento determinado tener las pruebas dentro de lo posibles incidentes de desacato que puedan iniciarse.
Ahora bien, derivado del cumplimiento de ésta sentencia de la Honorable Corte Constitucional, surgió esta idea de parte de la Administración Municipal, que para efectos de dar cumplimiento a la construcción definitiva de la vivienda de los beneficiarios de la tutela, surge la alternativa de la construcción de vivienda en el predio en Zapamanga. Todas las actuaciones que ha realizado la Administración Municipal para cumplir con la sentencia la T 109-2015, a través de la construcción del Proyecto Zapamanga, toda la información la conoció la personería el 17 de mayo del 2018, la escuchamos con atención porque es costumbre y es el deber de la Personería escuchar todas las partes, una vez se escuchen todas las partes se desplieguen las acciones para determinar en este caso, si se está cumpliendo o se pretende cumplir con las ordenes emitidas por la Corte Constitucional.
En ese sentido, se escuchó en esa reunión del 17 de mayo del 2018 donde asistieron, unos miembros de la Banca y varias dependencias del municipio y el acompañamiento de la Procuraduría Provincial, escuchamos y nos informamos. La personería una vez escuchó toda esa información, a través de petición, solicitamos una serie de documentos, con el único propósito de contribuir no solamente en la solución que se está planteando para cumplir lo ordenado por la corte, sino también para tener insumos frente a posibles inconformidades en el sector donde se va construir el proyecto Zapamanga. Se recopiló el convenio que suscribe el Ministerio de Vivienda con el Municipio en octubre del 2017, para efectos de conocerlo y tener claridad frente a la condición resolutoria y la destinación específica que se le daba a ese predio, el cual era para vivienda. Igualmente se solicitó mediante petición la Licencia de Urbanismo, Licencia de Construcción, el Acto adjudicatario al contratista que va hacer o desarrollar el Proyecto Constructivo en Zapamanga. Tambien se solicitó al BIF que certificara cual era las condiciones iniciales técnico, jurídicas y financieras de los beneficiarios iniciales de ese Proyecto de Bellavista del año 2007 y la condiciones del actual proyecto. Se solicitó la copia del contrato de promesa de compraventa de esas personas.
La personería asistió a una invitación al sitio donde se va a construir el proyecto de vivienda en Zapamanga, el 31 de mayo de 2018, ahí tuve la oportunidad, a pesar de las circunstancias, que fue un poco no tan agradables, pero sin embargo, esa es nuestra función, escuchar a las comunidades. Me preocupó bastantes el hecho de que algunas personas de ahí del sitio, manifestaran que el predio era de la junta de acción comunal o que era una zona verde o que el predio tenía una destinación específica para un parque.Tambien me informaron que una ciudadana radicó una queja disciplinaria, frente a las posibles conductas disciplinarias que hubieran incurrido algunos funcionarios dentro de la entrega o destinación del predio donde se ejecutará el proyecto de vivienda.
En conclusión recuento todo esto, para ilustrar no solamente a la comunidad de Zapamanga y a sus alrededores sino también y sobre todo a los beneficiarios de la T 109 del 2015. La personería viene adelantando un trabajo, hicimos una valoración probatoria, para mirar si existía algún tipo de irregularidad frente a quien era el propietario, incluso estudiamos dos Sentencias, sobre una acción popular que algún ciudadano interpuso, las dos sentencias lo que determinaron fue que, al haberse incumplido el objeto del comodato por parte del comodatario, se protegía el derecho colectivo a la moralidad administrativa y; que por tanto, quien tenía y venia usufructuando ese predio durante más de 30 años, tenía que devolverle ese predio a el INURBE, pero éste, posteriormente al ser totalmente liquidado se le entregó al Ministerio de vivienda en 2017.
También se estudió, porque se tenía la preocupación, que de pronto todo el área iba a ser construida, pues por lo menos eso era lo que se lograba escuchar, analizado la licencia de construcción se ve claramente que aproximadamente 3.200 metros, son los que van hacer parte de la construcción y 5.700 metros más, serían destinados para zonas verdes y espacio público.
Finalmente la personería Municipal buscó también la dirección de esas personas que de alguna manera manifestaron preocupación en el barrio Zapamanga, les enviamos en dos ocasiones todos los documentos que recopiló la personería, se le solicitó que si requería alguna orientación, la personería estaba dispuesta. A otro ciudadano que vive cerca de zapamanga, también se le entregó toda la documentación. Incluso pedimos y les entregamos, el certificado de libertad y tradición y la escritura publica de predio de mayor extensión, para hacer un estudio sobre la naturaleza del bien inmueble, su destinación y propietario.
Entonces lo que quiere decir el Ministerio Publico es que hay que hablar, invitar a todas las partes a dialogar y tener un dialogo racional, constructivo, argumentado con pruebas. La personería está precisamente ahí para cumplir sus funciones, orientar y defender los intereses de la sociedad, dar orientación jurídica a quien lo considere y eso es lo que estamos haciendo en este momento.
Finalmente la personería elevó peticiones a las autoridades ambientales y de planeación para que certificaran si el predio forma parte del sistema o, de alguna área de protección ambiental o sistema de espacio publico así como el uso del suelo de dicho predio según el POT.
La Personería Municipal más que una posición, viene cumpliendo su función constitucional y hemos sido bastante activos, precisamente porque vemos un gran interés de varias comunidades, unas para que se construyan las viviendas en el predio del barrio zapamanga y otras porque tienen algunas preocupaciones sobre la titularidad, la naturaleza y destinación del predio, sea este el espacio para poner en conocimiento todos los elementos de prueba que tiene la personería y se puede ilustrar a la ciudadanía en general.