SOLICITUD DE NULIDAD, SUSPENSIÓN DEL PROCESO Y PRACTICA DE PRUEBAS DENTRO DEL PROCESO DE LICENCIAMIENTO AMBIENTAL DEL PROYECTO MINERO SOTO NORTE(SANTURBAN).
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Floridablanca, 14 de noviembre de 2017
Señora
Dra. MARIA SARA MEJIA
Directora de la AGENCIA NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES
Radicado. Expediente LAV0059-00-2017 del ANLA.
Luis José Escamilla Moreno, identificado plenamente con la cedula 91.042.105 de san Vicente, en calidad de tercero interviniente dentro del procedimiento de licenciamiento ambiental reconocido mediante auto 04437 del 03 de octubre de 2017, expediente LAV0059-00-2017 del ANLA, le solicito respetuosamente la siguiente practica de pruebas y demás actuaciones para poder realizar en debida forma nuestro derecho fundamental de participación ambiental y debido proceso, teniendo en cuenta los siguientes consideraciones:
PETICIÓNES
PRIMERO. Incluir y reconocer las personas jurídicas y naturales que usan el agua para consumo humano, cuya fuente de captación es el ecosistema páramo de Santurban, como pertenecientes a la zona de influencia directa del proyecto, por tanto legitimados para solicitar, participar y realizar las audiencia pública ambiental del procedimiento de licenciamiento ambiental del proyecto de explotación de MINESA en dichos municipios.
SEGUNDO. De no haberse realizado e incorporado en los estudios de impacto ambiental radicados los estudios descritos en los hechos 14, 15 y 16 del presente escrito ordenar hacerlos. Es decir, Estudios serios de la cantidad de agua superficial y subterránea del ecosistema montañoso donde se encuentra el páramo de Santurban, el cual será intervenido con el proyecto de explotación. Igualmente se necesitan Estudios serios de la cantidad de agua que requerirá los acueductos urbanos y rurales para el consumo humano y demás actividades jerárquicamente prioritarias que la minería, cuya fuente y captación de agua sea el mismo ecosistema que utilizará la empresa MINESA. Finalmente se necesita Estudios serios para establecer la cantidad de agua que requerirá la empresa MINESA para la exploración y explotación del proyecto y la que verterá, una vez realice su proceso, para efectos de viabilizar ambientalmente el proyecto.
TERCERO. Declara la nulidad del presente proceso administrativo de licenciamiento ambiental por las razones expuestas en los hechos de éste documento.
CUARTO. Materializar en el procedimiento de licencia ambiental solicitado por la empresa MINESA para la explotación del proyecto, el cumplimiento de la priorización constitucional y legal del uso de agua para el consumo humano, atendiendo los estudios que deben realizarse aquí pedidos y los hechos arriba expuestos.
QUINTO. Materializar en el procedimiento de licencia ambiental solicitado por la empresa MINESA para la explotación del proyecto, la prohibición de los vertimientos de residuos líquidos que alteren las características existentes en un cuerpo de agua que lo hacen apto para el consumo humano o, en las cabeceras de las fuentes de agua o, en un sector aguas arriba de las bocatomas para agua potable.
SEXTO. En el evento que no declare la nulidad del presente procedimiento suspender los términos del mismo, hasta tanto no se incluya las personas jurídicas y naturales que usan el agua para consumo humano, cuya fuente de captación es el ecosistema páramo de Santurban, como pertenecientes a la zona de influencia directa del proyecto, por tanto legitimados para solicitar, participar y realizar las audiencia pública ambiental del procedimiento de licenciamiento ambiental del proyecto de explotación de MINESA en dichos municipios. Igualmente se suspenda, hasta tanto no se expida nueva resolución que declare y delimite el páramo de Santurban de conformidad a la sentencia T-351 de 2017 proferida por la Corte Constitucional, en aplicación del principio de precaución ambiental.
OCTAVO. Ordenar la realización del procedimiento constitucional de participación ambiental reglamentada mediante T-351 de 2017 proferida por la Corte Constitucional, de tal manera que se garantice el derecho fundamental de participación ambiental de conformidad a La razones de la decisión allí ordenado.