Alegatos presentados el 20 de noviembre de 2017
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Alegatos presentados el 20 de noviembre de 2017, en el tramite de apelación ante la sala civil de la Corte Suprema de Justicia de la tutela por violación al debido proceso dentro del procedimiento de licencia ambiental que solicitó MINESA para la explotación de oro cerca del páramo de Santurban.
Floridablanca, 20 de noviembre de 2017
Señores
Honorables magistrado del
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA CIVIL . Radicado 2017-00736-01
Luis José Escamilla Moreno, identificado plenamente con la cedula 91.042.105 de san Vicente, en calidad de personero municipal de Floridablanca presento escrito de alegatos finales en la presente acción de tutela contra la autoridad nacional de licencias ambientales por violación derecho fundamental de petición y al debido proceso ambiental constitucional por no contestar derecho de petición y por violación al derecho de defensa y contradicción.
En razón a la importancia y lo análogo que resulta del presente caso, su señoría con todo respeto, relaciono para su valoración, algunas Sentencias de la Corte Constitucional que son relevantes para resolver el asunto en debate. Entre otras razones, su señoría porque, la Corte Constitucional, por una parte, precisó los alcances Constitucionales del derecho fundamental de participación ambiental, el cual hasta la fecha de presentación de éste escrito están siendo vulnerados y; además, precisó los alcances de las autoridades administrativas ambientales en los procesos de delimitación de áreas ambientalmente protegidas.
PRIMERO. Que la corte constitucional mediante Sentencia C-035 de 2016 eliminó la transitoriedad de la explotación minera en páramos. La razón central de la decisión de la corte se fundamentó en el evidente déficit jurídico de protección sobre los ecosistemas paramunos.
SEGUNDO. Con posterioridad a la presentación de la acción de tutela y la presente apelación se conoció que La Corte Constitucional mediante Sentencia T-361 de 2017 declaró la nulidad de la resolución 2090 del Ministerio de Ambiente y desarrollo sostenible, la cual había delimitado el páramo jurisdicción Santurban Berlin. La razón central de la decisión de la Corte se fundamentó en la violación al derecho fundamental de participación ambiental regulado por los artículos 2, y 79 Constitucionales , los cuales no se agotan con la intervención como terceros en los procedimientos administrativos ambientales ni con la solicitud y realización de la audiencia pública ambiental de la que trata la ley 99 de 1993.
TERCERO. Que tanto la Sentencia C-035 de 2016 y como la T-351 de 2017 recordaron a las autoridades administrativas que otorgan licencia ambiental, la obligación de acogerse al concepto técnico que emita el Instituto Alexander von Humboldt respecto de la delimitación de áreas ambientalmente protegidas. Éste razonamiento técnico fue analizado y valorado por la Corte en las dos Sentencias para emitir sus sentencias C-035 de 2016 y la T-351 de 2017.
Por lo anteriormente expuesto señoría le solicito.
PRIMERO. Tutela mi derecho fundamental de petición ordenando a la AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES dar respuesta clara, concreta y de fondo a cada una de las peticiones realizadas en el escrito de fecha 8 de septiembre de 2017.
SEGUNDO. Tutelar mi derecho fundamental al debido proceso administrativo de licenciamiento ambiental ordenando a la AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES que incorpore como zona de influencia del proyecto soto norte al municipio de Floridablanca y demás municipios del área metropolitana que tienen como fuente de captación de agua el sistema montañosos que contienen el páramo de Santurban.
TERCERO. Como consecuencia de la petición segunda de ésta tutela, ordenar la nulidad del proceso de licenciamiento ambiental de tal manera que se garantice la participación seria de los terceros e interesados desde el inicio del procedimiento.
PRUEBAS.
Las que reposan en el expediente.
NOTIFICACIONES:
Conforme reposa en el expediente.
LUIS JOSE ESCAMILLA MORENO
Personero de Floridablanca.
Cédula 91.042.105