EL AGUA ES FUENTE DE VIDA: ALGUNAS CONSIDERACIONES.
Articulo escrito y publicado todos los 22 de marzo desde el año 2011 como promoción al día mundial del AGUA. Poco se ha avanzado hasta la fecha.
Que los municipios realicen un inventario general para ubicar y determinar los predios donde nacen las fuentes hídricas y hacer la declaratoria de utilidad pública para garantizar que el Agua será priorizada para el consumo humano.
Que los municipios gestionen la compra de los predios donde nacen las fuentes hídricas y se hayan declarado de utilidad pública para evitar y no permitir la privatización del AGUA.
Que se produzcan servicios ambientales como agua, oxigeno o captura de gas carbónico y se le pague a quienes lo producen, es decir a los campesinos, sin ninguna intermediación.
Hacer la conversión de producción de minerales que ponen en peligro la vida y el agua de millones de personas por la producción de servicios ambientales es el mejor negocio para todos incluyendo las futuras generaciones.
Que el precio de dichos servicios ambientales se les pague directamente a los productores, es decir a quienes hicieron la conversión productiva y están cuidando y protegiendo las áreas ambientalmente protegidas, es decir a los propietarios, poseedores y colonos de dicha tierras.
No permitir en el cobro o la venta de servicios ambientales, la Intermediación innecesaria de “entidades ambientalistas” y Hacer el seguimiento para que las intermediarias no se queden con las utilidades de la venta de los servicios ambientales que producen los campesinos.
Que el Ministerio de hacienda y autoridades ambientales voluntariamente paguen a los mismos propietarios y poseedores la indemnización por tener que soportar una daño antijurídico que no están obligados a soportar, cuando se declaran áreas ambientalmente protegidas para evitar que deban hacerlo a través de una demanda de reparación directa por daño especial.
Jurídicamente es exigible las indemnizaciones cuando existen las resoluciones que declaran, ubican geográficamente y reglamentan el uso del suelo de áreas ambientalmente protegidas en área históricamente productoras agropecuarias.
Que los municipios exoneren de pago de predial a dichos propietarios y poseedores . Que los beneficiarios directos de los servicios ambientales vitales como el agua contribuyan al pago de dicho servicios ambientales a través de una tasa o tarifa la cual debe ser autorizada mediante Ley urgente.