Personera Auxiliar (PA)
Funciones
- Asesorar al Personero y a los demás funcionarios de la entidad en los asuntos de orden jurídico y en la interpretación de las normas constitucionales y legales.
- Suplir al Personero Municipal en sus ausencias temporales y definitivas.
- Dirigir, coordinar, supervisar y controlar la gestión y los funcionarios a su cargo.
- Dirigir, coordinar y controlar los asuntos jurídicos de la entidad.
- Representar la entidad judicial y extrajudicialmente, de acuerdo con las normas vigentes y los mandatos otorgados por el Personero.
- Ejercer por delegación del señor Personero Municipal la función de Ministerio Público ante la Fiscalía General de la Nación, conforme a la Constitución y la Ley.
- Preparar los proyectos de actos administrativos, que se deriven de la actividad de la entidad de conformidad con la normatividad vigente.
- Estudiar, evaluar y conceptuar sobre los asuntos jurídicos de la entidad.
- Emitir, proyectar, delegar, revisar y aprobar la respuesta a los derechos de petición presentados por el público en general sobre los asuntos de la entidad.
- Velar por la recopilación, actualización y divulgación de la normatividad relacionada con la entidad.
- Conocer, adelantar, sustanciar las investigaciones disciplinarias en contra de los servidores públicos del Municipio de Floridablanca, Entes Descentralizados y Funcionarios de la Personería Municipal con sujeción a las disposiciones, facultades, competencias y procedimientos establecidos en la normatividad legal vigente.
- Adelantar la indagación preliminar cuando a ello hubiere lugar.
- Decretar y practicar las pruebas que sean requeridas dentro de los procesos disciplinarios a su cargo. En general, dictar las providencias, resolver los recursos, decidir sobre el archivo de la investigación, nulidades y prescripción de la acción y emitir las demás providencias y actos que procedan dentro de la indagación preliminar e investigación disciplinaria a su cargo, de conformidad con lo previsto en las normas legales vigentes.
- Asumir la competencia preferente de las investigaciones disciplinarias que se adelanten en la administración municipal o sus entes descentralizados, de acuerdo con la ley y las directrices que imparta la Procuraduría General de la Nación, el Personero Municipal y las normas internas vigentes de la Personería.
- Tramitar y direccionar las comisiones emitidas de la Procuraduría General de la Nación y demás entidades del Estado que lo requieran.
- Remitir en el ejercicio del poder preferente las quejas o investigaciones disciplinarias a las oficinas de control interno disciplinario del Municipio de Floridablanca o de sus entidades Descentralizadas aplicando el criterio de selección estipulado dentro de las normas Internas vigentes en la Personería.
- Revisar, evaluar y realizar seguimiento a las actuaciones que en función de las investigaciones disciplinarias, adelanten las oficinas de control interno disciplinario del Municipio de Floridablanca y de sus entes descentralizados.
- Informar oportunamente ante la Procuraduría General de la Nación y demás autoridades competentes las sanciones Impuestas a los disciplinados en desarrollo del proceso disciplinario.
- Llevar, coordinar y controlar los registros estadísticos de los procesos de su competencia y de los funcionarios a su cargo.
- Participar con la aprobación del Personero, en capacitaciones de interés de la entidad y en especial sobre el régimen disciplinario y su desarrollo normativo, doctrinal y jurisprudencial.
- Rendir los informes generales y/o especiales y los que le solicite el personero o la autoridad competente.
- Asistir por delegación del Personero o en razón del cumplimiento de sus funciones a reuniones y eventos, en representación de la entidad.
- Emitir certificaciones sobre los asuntos asignados y de su competencia.
- Dirigir, coordinar, supervisar y controlar la gestión y los funcionarios a su cargo.
- Adelantar actividades orientadas a la prevención de los delitos contra la administración y la fe públicas e impulsar actividades de prevención y control de prácticas de corrupción.
- Ejercer las demás funciones inherentes al cargo y delegadas por el Personero Municipal de acuerdo con el nivel y el área de desempeño del cargo.