La Personería Municipal invita a la ciudadanía a derrotar el abstencionismo, en las elecciones de este domingo
Constitución Política de Colombia. Artículo 258. El voto es un derecho y un deber ciudadano. El Estado velará porque se ejerza sin ningún tipo de coacción y en forma secreta por los ciudadanos en cubículos individuales instalados en cada mesa de votación sin perjuicio del uso de medios electrónicos o informáticos.
“Ese derecho y ese deber son los que debemos ejercer los colombianos, santandereanos y concretamente los florideños en las elecciones de este domingo, cuando se cumplirá la primera vuelta presidencial. Por eso, es importante que las personas aptas para votar no cedan a otros ese privilegio. No dejemos que otros decidan por nosotros. Aún nos quedan cinco días para seguir estudiando las hojas de vida de los candidatos y analizar sus propuestas. Elijamos a quien consideremos la persona más idónea para regir los destinos del país, en esta etapa crucial de nuestra historia”.
Las palabras son de la personera municipal María Margarita Serrano Arenas, quien hace un llamado a los florideños a votar masivamente este domingo y disminuir al máximo los índices de abstencionismo, que generalmente rondan el 50%.
“Tenemos candidatos a Presidente y Vicepresidente de todos los perfiles y matices, hombres y mujeres que representan diferentes tendencias ideológicas, políticas, religiosas, sociales, étnicas, económicas… imposible que no nos identifiquemos con nadie. El voto representa el principal mecanismo de participación ciudadana, hagamos uso de él y construyamos país”, manifestó.
La funcionaria, igualmente, invitó a los servidores públicos a: Abstenerse de participar en las actividades propias de las agrupaciones políticas y en las controversias políticas (Constitución Política, artículo 127 inciso segundo y tercero). Utilizar su empleo para apoyar una campaña política o presionar a particulares o subalternos para influir en procesos electorales (Código Único Disciplinario, artículo 48 numerales 39 y 40). Intervenir en política utilizando su poder para favorecer o perjudicar electoralmente a un candidato o agrupación política (Código Penal, artículo 422). Utilizar bienes y servicios del Estado para favorecer campañas electorales (Ley de Garantías, artículo 38, parágrafo).