El derecho al acceso a la información pública, es una prerrogativa de orden constitucional dispuesta en los artículos 20, 23 y 74 de la Constitución Política, en la que se establece de manera expresa que todo ciudadano tiene derecho a recibir información pública, presentar peticiones respetuosas y acceder a documentos públicos salvo las excepciones previstas en la ley.
Lo anterior en consideración a que a través del acceso a la información pública se puede exigir a la administración el cumplimiento de sus deberes, realizar ejercicios de control social y solicitar el reconocimiento de otros derechos. Es así como a través de la Ley 1712 de 2014, se reglamenta el acceso a la información pública y se establecen los procedimientos para el ejercicio y garantía de este derecho.
La publicación de información a través de medios electrónicos, la implementación de criterios diferenciales para el acceso a la información pública, la elaboración de instrumentos de gestión de información, y la identificación de información reservada y clasificada que genera y custodian las entidades públicas; constituyen entonces herramientas dispuestas en la ley, para facilitar a la entidad la materialización del principio de divulgación proactiva de la información así como brindar información oportuna, veraz, completa, motivada y actualizada, a través de las respuestas a solicitud de información presentada por los ciudadanos.?
INFORMACIÓN RELACIONADA DE INTERÉS:
Restricciones al acceso a la información pública
Evolución de códigos QR, Accesibilidad Digital e Inclusión Social