La Personería Municipal recepciona inscripciones al libro de afiliados a las juntas de acción comunal
De acuerdo con denuncias ciudadanas e inspecciones realizadas por la Personería Municipal, en algunos barrios de la ciudad sus directivas comunales estarían torpedeando a nuevos residentes, su inscripción en el libro de afiliados. Esto, con el fin de impedirles que puedan participar en las elecciones de dignatarios de juntas comunales que se desarrollarán el próximo 28 de noviembre.
En consecuencia, esta entidad, adscrita al Ministerio Público, le manifiesta a la opinión pública y, en especial a los habitantes que consideren violado su derecho a inscribirse en los libros de afiliados a las juntas de acciones comunales de los barrios en donde residen, que:
- Respecto al tema de la elección de juntas de acción comunal, actualmente el despacho de la Personería Municipal de Floridablanca cuenta con la facultad de recepcionar las solicitudes presentadas por los habitantes de los diferentes barrios, así como hacerles seguimiento y presentarlas ante el ente de vigilancia y control para garantizar que sean respondidas de fondo.
- Para facilitar esta diligencia, esta entidad diseñó y subió a la página Web (www. personeríadefloridablanca.gov.co) un formato que los interesados podrán bajar, llenar y traer al tercer piso del palacio municipal (Personería) para continuar con el proceso.
- Conforme a las funciones de seguimiento con las que cuenta la Personería y de conformidad con las funciones estipuladas en el artículo 178 de la Ley 136 de 1994, se debe vigilar el ejercicio eficiente y diligente de las funciones administrativas municipales.
- En virtud del Decreto 488 del 12 de octubre de 2021, expedido por la Gobernación de Santander y de conformidad con la delegación realizada por el señor alcalde municipal, la vigilancia y control de las juntas de acción comunal está en cabeza de la Secretaría de Turismo y Desarrollo Económico, según Decreto 349 de octubre 22 de 2021.
- Respecto de la elección del Tribunal de Garantías, el Artículo 31 de la Ley 743 de 2002 estipula lo siguiente: “(…) Procedimiento de elección de los dignatarios. La elección de dignatarios de las juntas de acción comunal será hecha por los órganos de la misma o, directamente por los afiliados, según lo determinen los estatutos y conforme al procedimiento que éstos establezcan, bien sea por asamblea de los afiliados o de delegados. Parágrafo 1°. Quince (15) días antes de la elección de dignatarios, para cualquier organismo de acción comunal, cada organización constituirá un tribunal de garantías, integrado por tres (3) afiliados a la misma, quienes ni deben aspirar, ni ser dignatarios. Parágrafo 2°. Las funciones y los mecanismos de elección se estipularán en los estatutos. De todas maneras, la asignación de cargos será por cuociente y en por lo menos cinco (5) bloques separados, a saber: directivos, delegados, secretarias ejecutivas, o comisiones de trabajo, fiscal y conciliadores. (…)”.
Finalmente, teniendo en cuenta que la Ley no estipula ningún criterio distinto al interno de la organización comunal, se recomienda que en los estatutos se determine el órgano responsable de elegir dicho tribunal de garantías, que tenga confiabilidad, credibilidad y agilidad; este puede ser la Junta Directiva, la Asamblea General, el Fiscal o el 10% de los afiliados o delegados.