Plazo para la inscripción de candidatos a Jueces de Paz y Jueces de Paz de Reconsideración
“Los Jueces de Paz son instrumentos de transformación constructiva para la sociedad, que resuelven los conflictos más comunes entre vecinos, como las cuotas de arriendo, cuotas alimentarías, riñas de barrio, casos de violencia en las familias, disputas entre vecinos, escándalos por uso de equipos de sonido en forma desmedida y chismes, entre otros. Además de reconciliar a los vecinos, estos jueces ayudan a descongestionar el sistema judicial”.
Con estas palabras, la personera municipal María Margarita Serrano Arenas le recuerda a las organizaciones comunitarias con personería jurídica y a los grupos organizados de vecinos inscritos en esta jurisdicción, que hasta el martes, 10 de agosto, entre las 8:00 am. y las 12:00 m. y las 2:00 y las 5:00 pm, tienen plazo para inscribir a sus candidatos a Jueces de Paz y Jueces de Paz de Reconsideración, en la Personería Municipal (tercer piso del palacio municipal).
Así quedó estipulado en el Decreto 0228 expedido por el Municipio de Floridablanca y que lleva la firma del Señor Alcalde, el cual fija el calendario electoral para estas elecciones. Con base en este Decreto, la Personería Municipal expidió la Resolución 029 del pasado 23 de julio, que modifica y amplía hasta el 10 de agosto estas inscripciones.
Las elecciones se deberán cumplir el próximo 19 de septiembre. En ellas podrán participar todos los florideños habilitados por la Registraduría Nacional del Estado Civil para los comicios del 27 de octubre de 2019. En Floridablanca se elegirán, para un período de cinco años, 22 Jueces de Paz y seis Jueces de Paz de Reconsideración.
El Artículo 247 de la Constitución Política de Colombia crea la figura de los Jueces de Paz, pero es la Ley 497 del 10 de febrero de 1999 la que reglamenta su organización y funcionamiento, que tiene como objeto lograr el tratamiento integral y pacífico de los conflictos comunitarios o particulares, que voluntariamente se sometan a su conocimiento.