La marcha es constitucional, pero con las medidas de bioseguridad y pacífica
“Toda parte del pueblo puede reunirse y manifestarse pública y pacíficamente. Solo la ley podrá establecer de manera expresa los casos en los cuales se podrá limitar el ejercicio de este derecho”. Artículo 37 de la Constitución Política de Colombia.
La protesta social es un derecho constitucional de todos los colombianos, especialmente cuando consideran vulnerados algunos de sus derechos fundamentales. En consecuencia, la marcha-protesta de mañana en el país y, concretamente en el área metropolitana de Bucaramanga, es válida, es legal, pero, dadas las condiciones particulares generadas por el tercer pico de la pandemia Covid 19, es necesario y obligatorio, que todos y cada uno de los marchantes, apliquen las debidas medidas de bioseguridad durante todo el recorrido y las concentraciones populares.
Igualmente, tal y como reza el Artículo 37 de la Carta Magna, la protesta debe ser pacífica, esto quiere decir, que es inadmisible que los marchantes causen destrozos a automotores, vitrinas, paredes, mogadores y demás mobiliario urbano y, peor aún, que apedreen o golpeen al personal de la fuerza pública o ciudadanos que consideren infiltrados.
Según lo vienen expresando los analistas económicos, los académicos, los representantes de los partidos políticos y la gente del común que hace mercado y sostiene hogares, la Reforma Tributaria (Ley de Solidaridad Sostenible) que presentó el Gobierno Nacional para estudio del Congreso de la República, empobrecerá más al pueblo colombiano, pues será la clase media la que tendrá que sacar de sus bolsillos para cubrir el hueco fiscal, causado por la corrupción.
La Personería Municipal de Floridablanca acompaña a los trabajadores en su protesta, pero les recuerda la apropiación de las medias de bioseguridad para evitar el contagio de Covid 19 y, la compostura para que logren sus objetivos.