304 .156 USUARIOS DEL ACUEDUCTO PRESTADOR EN FLORIDABLANCA PUEDEN SER AFECTADOS POR LA EXPLOTACIÓN DE ORO QUE HARÍA MINESA EN SOTO NORTE.
Petición hecha a la autoridad nacional de licencia ambientales(ANLA).
Floridablanca, 8 de septiembre de 2017
Señora
Dra. MARIA SARA MEJIA
Directora de la AGENCIA NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES
Calle 37 número 8-40. Bogotá. D.C.
Luis José Escamilla Moreno, identificado plenamente con la cedula 91.042.105 de san Vicente, en calidad de personero municipal de Floridablanca le solicito respetuosamente la siguiente información y documentos para efectos de poder realizar en debida forma nuestra función de promoción y protección de los derechos fundamentales de los ciudadanos y del medio ambiente, es especial a los habitantes del municipio de Floridablanca.
PETICIONES
PRIMERO. Copia de los estudios de impacto ambiental, plan de manejo ambiental y demás documentos exigidos legalmente, radicados por la empresa Sociedad Minera de Santander, MINESA, del proyecto aurífero Soto Norte, ubicado en el departamento de Santander, Colombia, para el procedimiento de licenciamiento ambiental de dicho proyecto.
SEGUNDO. Reconocerme como tercero interviniente en el procedimiento administrativo de licenciamiento ambiental del proyecto aurífero Soto Norte, ubicado en el departamento de Santander, Colombia, por la empresa MINESA.
TERCERO. Incluir y reconocer las personas jurídicas y naturales que usan el agua para consumo humano, cuya fuente de captación es el ecosistema páramo de Santurban, como pertenecientes a la zona de influencia directa del proyecto, por tanto legitimados para solicitar y participar en las audiencia pública ambiental del procedimiento de licenciamiento ambiental del proyecto de explotación de MINESA.
CUARTO. De no haberse realizado e incorporado en los estudios de impacto ambiental radicados los estudios descritos en los hechos 15 y 16 ordenar hacerlos.
QUINTO. Materializar en el procedimiento de licencia ambiental solicitado por la empresa MINESA para la explotación del proyecto, el cumplimiento de la priorización constitucional y legal del uso de agua para el consumo humano, atendiendo los estudios que deben realizarse aquí pedidos y los hechos arriba expuestos.
SEXTO. Materializar en el procedimiento de licencia ambiental solicitado por la empresa MINESA para la explotación del proyecto, la prohibición de los vertimientos de residuos líquidos que alteren las características existentes en un cuerpo de agua que lo hacen apto para el consumo humano o, en las cabeceras de las fuentes de agua o, en un sector aguas arriba de las bocatomas para agua potable.
Teniendo en cuenta los siguientes hechos:
1. Que actualmente la Sociedad Minera de Santander, MINESA, está enfocada en el desarrollo del proyecto aurífero Soto Norte, ubicado en el departamento de Santander, Colombia y púbicamente manifestó en julio de 2017 a través del periódico de vanguardia liberal que está socializando los estudios de impacto ambiental y plan de manejo ambiental en las comunidades de Surata y California, porque presuntamente es la zona de influencia del proyecto.
2. Que la personería peticionó al acueducto metropolitana de Bucaramanga y ésta respondió el 6 de septiembre de 2017, que le presta el servicio de agua a 304. 156 usuarios del municipio de Floridablanca.
3. Igualmente se conoce que el acueducto metropolitana de Bucaramanga ha realizado estudios concluyentes sobre las consecuencias de una posible explotación minera en el páramo Santurban sobre las fuentes hídricas que la empresa usa para la captación y la prestación del preciado líquido en el área metropolitana de Bucaramanga.
4. Que dentro de las conclusiones del FORO NACIONAL DE PÁRAMOS en 2004 se determinó lo siguiente: “Se recomienda promover la creación de áreas de reserva local que contribuyan a la conservación de las especies. La protección de los páramos que se extienden entre Boyacá y Santander, en la cuenca alta del Río Chicamocha (Páramos de Guantiva, Huinas, Belén, La Rusia y Arcabuco), los de la cuenca alta del Río Cusiana al occidente de Boyacá y los que están entre Santander y Norte de Santander (Páramos de Almorzadero, Berlín y SANTURBÁN), sin duda, contribuiría significativamente a la conservación de más de la mitad de las especies amenazadas de frailejones#.
5. Que en el Estudio Nacional del Agua realizado por el IDEAM en el año 2008, se han establecido para Colombia, entre otras, lo siguiente:
“Colombia posee el 49% de los Páramos del Planeta. Si El CAMBIO CLIMATICO amplifica los riegos y la vulnerabilidad existente de los páramos. B) Qué pasaría si a ello le sumamos la acción antrópica que producen los proyectos de Gran Minería?”
6. Que un grupo de reconocidos científicos especializados en el estudio del medio ambiente, ha hecho público en la revista Science de 8 de enero de 2010, en su volumen 327. El llamamiento a la Agencia de Protección Ambiental y al Cuerpo de Ingenieros del Ejército de EE UU, para que se haga una moratoria que bloquee la concesión de permisos para explotaciones mineras en cumbres montañosas, pues implican su”desmoronamiento”.
7. Que el Ministerio de Ambiente Delimitó el páramo de Santurbán, con 98.954 hectáreas de tierra (un 76% del total del ecosistema de páramo). Santurbán es una fábrica natural de agua en la que hay 26 lagunas y aguas subterráneas que abastecen los acueductos de los centros urbanos de los municipios de Cúcuta, Pamplona, Bucaramanga y otros 21 municipios de Santander y Norte de Santander.
8. El geólogo geo mecánico de la empresa MINESA S.A, Alfonso Palacio, manifestó en los medios de comunicación, textualmente lo siguiente: “Minesa producirá concentrados polimetálicos, es decir, acumulación de minerales del yacimiento que tienen asociaciones de oro, plata y cobre. No llegaremos a la etapa final de refinación del Oro, está es una decisión muy importante que ha tomado la empresa, porque esto significa que no se usará cianuro ni mercurio en la operación Soto Norte. Se utilizará un proceso fisicoquímico llamado flotación. La flotación lo que hace es separar los minerales del resto de la roca, después de que ha sido triturada y molida, es decir concentrarlos. Finalmente concluye que Las fuentes hídricas no se verán afectas por nuestras operaciones porque tenemos contemplada la implementación de sistemas de conducción y monitoreo de todas las aguas de descarga y así mimo, de tratamiento dedicado a hacer la limpieza y remoción de cualquier contaminante antes de verterlas a las fuentes hídricas cercanas”.
9. Que por medio del periódico el espectador del 7 de septiembre de 2017, me informé que la empresa MINESA radicó ante la ANLA, los estudios de impacto ambiental y el plan manejo ambiental y demás documentos requeridos para la licencia ambiental.
10. Teniendo en cuenta que la zona de influencia directa del proyecto, se debe determinar por los posible afectados del proyecto de Exploración y explotación de la empresa MINESA en la operación Soto Norte, debe incluirse a la empresa de acueducto Metropolitana de Bucaramanga y a los usuarios del servicio de acueducto que presta dicha empresa para que puedan participar activamente en el procedmiento de licencia ambiental del proyecto. Lo anterior en razón a que los impactos ambientales, sociales y económicos de éste proyecto evidentemente traspasan los límites jurisdiccionales de los municipios de california, surata y vetas.
11. Que según la información disponible hasta la fecha, el acueducto metropolitana de Bucaramanga capta las aguas que alimentan los acueductos que prestan el servicio de agua para el consumo humano de cientos de miles de seres humanos del área metropolitana de Bucaramanga en unos sectores ubicados aguas abajo de donde la empresa MINESA posiblemente verterá las aguas que utilizará en su proceso de explotación. O, en la cabecera de las fuentes de agua que alimentan el acueducto metropolitano de Bucaramanga.
12. Que se requiere garantizar y priorizar el agua para el consumo humano no sólo del millón de habitantes que residen actualmente en área metropolitana de Bucaramanga sino para los demás usuarios demandantes del preciado líquido que existirán durante los años de concesión que se haya otorgado para la explotación a MINESA.
13. Que no sólo el consumo humano tiene prevalencia o primacía legal y constitucional sobre las actividades mineras sino también las actividades agrícolas, pecuarias y servicios ambientales.
14. Que por las anteriores razones se requiere tener estudios serios de la cantidad de agua superficial y subterránea del ecosistema a intervenir con el proyecto de explotar.
15. Igualmente se necesitan Estudios serios de la cantidad de agua que requerirá los acueductos urbanos y rurales para el consumo humano y demás actividades jerárquicamente prioritarias que la minería, cuya fuente y captación de agua sea el mismo ecosistema que utilizará la empresa MINESA.
16. Se necesita Estudios serios para establecer la cantidad de agua que requerirá la empresa MINESA para la exploración y explotación del proyecto y la que verterá, una vez realice su proceso, para efectos de viabilizar ambientalmente el proyecto y determinar los tributos y tasas a pagar por uso y vertimiento de aguas.
17. Que el ANLA el 28 de agosto de 2017 me respondió ante petición de julio de 2017 que no se habían radicado los estudios de impacto ambiental y plan de manejo ambiental del proyecto y por tanto, tampoco me podían reconocer aún, como tercero interviniente.
Por las anteriores razones:
NOTIFICACIONES: En la calle 5 número 8-25, piso 3 del edifico de la alcaldía en Floridablanca, Santander.
LUIS JOSE ESCAMILLA MORENO
Personero de Floridablanca.
Cedula 91.042.105