Según lo establecido en el artículo 155 de la Ley 1448 de junio de 2011, el 10 de junio de 2015 venció el plazo para presentar la declaración para quienes hayan sido víctimas a causa o con ocasión del conflicto armado, por hechos ocurridos antes del 09 de junio de 2011; de igual forma, tenían dos (2) años a partir de junio de 2011, para hechos ocurridos con posterioridad a la vigencia de la Ley.

Sin embargo, la Ley establece que en el evento de fuerza mayor que haya impedido a la víctima presentar la solicitud de registro en los términos anteriormente establecidos, el tiempo comenzará a contarse desde el momento en que hayan cesado las circunstancias que motivaron el impedimento, lo cual deberá informar en la declaración  y será la Unidad de Atención y Reparación Integral a las Víctimas la encargada de tomar la decisión de considerarla o no extemporánea, además de realizar la respectiva valoración.

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