• ¿Qué es un Derecho de Petición?

Es un derecho consagrado en el artículo 23 de la Constitución Política de Colombia: “Toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o particular y a obtener pronta resolución. El legislador podrá reglamentar su ejercicio ante organizaciones privadas para garantizar los derechos fundamentales”.

  • ¿Qué se puede solicitar a través de un derecho de petición?
  • Quejas, cuando ponen en conocimiento de las autoridades conductas irregulares de empleados  oficiales o particulares a quienes se ha atribuido o adjudicado la prestación de un servicio público.
  • Reclamos, cuando se da a las autoridades noticia de la suspensión injustificada o de la prestación deficiente de un servicio público.
  • Solicitudes de información a las autoridades para que estas den a conocer cómo han actuado en un caso concreto; permitan el acceso a los documentos públicos que tienen en su poder; expidan copia de documentos que reposan en una oficina pública; o consultas, cuando se presentan a las autoridades para que manifiesten su parecer sobre materias relacionadas con sus atribuciones.
  • ¿Cuánto tiempo hay que esperar para que respondan mis peticiones?

Como máximo, las autoridades a quienes se les presente un derecho de petición, deben responder dentro de los siguientes plazos:

  • Quince (15) días para contestar quejas, reclamos y manifestaciones.
  • Diez (10) días para contestar peticiones de información.
  • Treinta (30) días para contestar consultas.

En el caso que las autoridades no den respuesta a las peticiones solicitadas, los funcionarios responsables de dar respuesta, pueden ser objeto de sanciones disciplinarias, pues se incurre en causal de mala conducta.

  • ¿Qué es una veeduría Ciudadana?

Es el mecanismo democrático de representación que le permite a las personas y a las diferentes organizaciones comunitarias, ejercer vigilancia sobre la gestión pública, respecto a las autoridades; administrativas, políticas, judiciales, electorales, legislativas y órganos de control, así como de las entidades públicas o privadas encargadas de la ejecución de un programa, proyecto, contrato o de la prestación de servicios de un servidor público.

  • ¿Que es una Acción de Tutela?

Es un mecanismo de protección de los derechos constitucionales fundamentales de los habitantes del territorio colombiano. La Constitución Nacional en su artículo 86 dispuso que toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces, en todo momento y lugar, mediante un procedimiento preferente y sumario, por si misma o por quien actúe a su nombre la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que estos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o de particulares en los casos previstos en la ley, siempre y cuando no proceda otro mecanismo judicial de defensa.

  • ¿Ante qué entidad se presenta una Acción de Tutela?

Se presenta ante los jueces o tribunales con jurisdicción en el lugar donde ocurriere la violación o la amenaza que motivan la presentación de la solicitud (D. 2591/91, art. 37)

  • ¿Que es una Acción Popular?

La acción popular es una acción pública, que puede interponer cualquier persona. La Ley 472 (artículo 12) dispone que son titulares de esta acción, esto es, están legitimados para usarla:

1. Toda persona natural o jurídica.

2. Las organizaciones no gubernamentales, las organizaciones populares, cívicas o similares.

3. Las entidades públicas que cumplan funciones de control, intervención o vigilancia.

4. El Procurador General de la Nación, el Defensor del Pueblo y los personeros distritales y municipales en lo relacionado con su competencia.

5. Los alcaldes y los servidores públicos que den promover la protección y defensa de los derechos e interés colectivos. Para ejercitar una acción popular no se requiere actuar a través de abogado (artículo 13), cuando se interponga sin la intermediación de abogado la Defensoría del Pueblo podrá intervenir en el respectivo proceso.

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