Ser adulto mayor significa haber consumado con éxito todos los peldaños de la vida, siendo posible en esta última etapa de nuestras vidas disfrutar de lo que queda con mayor tranquilidad.
 
Nuestra normatividad define al Adulto Mayor, como aquella persona que cuenta con sesenta (60) años de edad o más. A criterio de los especialistas de los centros de vida, una persona podrá ser clasificada dentro de este rango, siendo menor de 60 años y mayor de 55, cuando sus condiciones de desgaste físico, vital y psicológico así lo determinen.
Actualmente en Colombia contamos non normas tendientes a proteger los adultos mayores, iniciando por nuestra Constitución Política que en su artículo 46, establece que el Estado, la Sociedad y la Familia concurrirán para la protección y la asistencia de las personas de la tercera edad y promoverán su integración a la vida activa y Comunitaria. Así mismo, la Ley 1251 de 2008 dicta normas tendientes a procurar la protección, promoción y defensa de los derechos de los Adultos Mayores; la Legislación Civil, artículo 411 del Código Civil, establece la obligación de alimentos a los ascendientes legítimos, padres adoptantes, entre otros. En nuestro Municipio mediante el Acuerdo No. 008 de Julio 31 de 2003 se creó el Consejo Municipal de Adulto Mayor de Floridablanca
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